Ya estamos en el último mes de este 2020 que nos va a marcar a todos por mucho tiempo y es momento de analizar las repercusiones fiscales que van a tener algunas de las medidas económicas aprobadas durante este año a causa de la pandemia en la declaración de la renta. Muchas de esas medidas van a tener un importante impacto fiscal por lo que hay que estar preparados para no llevarnos sorpresas y, además, realizar la declaración de IRPF de manera correcta.

A continuación exponemos alguna de las cuestiones más destacadas a tener en cuenta en el momento de realizar la declaración de IRPF del ejercicio 2020 que se presentará durante los meses de abril, mayo y junio de 2021.

  • RESIDENCIA FISCAL

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en este sentido y ha señalado que los días de duración del Estado de Alarma no se excluyen del cómputo para determinar la residencia fiscal. De este modo, las personas que se quedaron en España sin posibilidad de salir a causa del Estado de Alarma y no pudieron regresar a su país tendrán que tener muy en cuenta esta circunstancia, contar los días que pasen en España y no superar más de 183 días. Si se superan esos días pasarían a convertirse en residentes fiscales en España.

Este criterio pone de manifiesto que la excepcionalidad provocada por el Coronavirus y la ausencia del elemento intencional no se tienen en cuenta en esta cuestión.

  • CESIÓN DE VEHÍCULO DE LA EMPRESA AL TRABAJADOR

La DGT también se ha pronunciado en relación a este asunto y ha señalado que en los supuestos en los que hay cesión de un vehículo por parte de la empresa al trabajador, dicha cesión se deberá seguir declarando como retribución en especie aunque no se haya utilizado durante el Estado de Alarma a pesar de las restricciones de movilidad que se han producido durante todo este año.

  • EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

En este sentido hay que señalar que no tienen obligación de presentar declaración de la renta los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros anuales. Sin embargo, esa cantidad baja a 14.000 euros cuando se ha tenido más de un pagador y de éste se haya recibido una cantidad superior a 1.500 euros.

Y es que el hecho de haber estado afectado por un ERTE supone que quien ha abonado dichas cantidades ha sido el Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) que es un pagador distinto a la empresa para la que se trabaja. Además, la prestación que se haya recibido no habrá tenido retención o habrá sido mínima, por lo que muchos trabajadores van a tener obligación de presentar su declaración de la renta del ejercicio 2020 y, con toda probabilidad, les va a salir a pagar.

Además de esta circunstancia, aquellas personas que tengan derecho a la deducción por maternidad no van a poder aplicársela durante los meses que se encuentren en ERTE.

Si quieres tener más información sobre esta cuestión en el post los ERTES en la declaración de Renta de 2020 se explica con más detalle.

  • PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Si eres autónomo es posible que durante este año 2020 hayas percibido alguna prestación por cese de actividad. En este caso, dichos ingresos van a estar afectos al IRPF y se deberán declarar como rentas de trabajo al no tratarse como un ingreso inherente a la actividad económica que se realiza.  Su tratamiento fiscal será como el de otras prestaciones por desempleo.

  • INCAPACIDAD TEMPORAL POR CORONAVIRUS

Si  eres autónomo y durante este año has recibido la prestación por Incapacidad Temporal por haber estado aislado o contagiado por el Coronavirus, dicha prestación no está exenta de tributación por lo que se deberá incluir en la declaración de la renta, también, como rendimiento de trabajo.

  • IMPUTACIÓN DE RENTAS

Esta cuestión ha sido aclarada por la DGT y ha señalado que, a pesar de no haber podido ir a la segunda residencia a causa del Estado de Alarma, la declaración por imputación de rentas se hará como hasta ahora se ha estado declarando. En este sentido, no es la utilización efectiva de la segunda vivienda lo que genera la imputación de la renta sino su disponibilidad.

  • ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

En una entrada anterior COVID-19 y alquileres analizamos los efectos que se podían producir en relación a los arrendamientos de inmuebles. En él remarcamos la importancia de dejar por escrito el acuerdo al que se llegaba  y las posibilidades que se podían producir (moratoria en el pago o la exoneración total o parcial de la renta) a causa de esta pandemia.

En este sentido sólo se debe reflejar en la declaración de la renta el importe ingresado realmente durante el año, siendo deducibles todos los gastos necesarios para el alquiler.

En ningún caso se deberá hacer imputaciones de renta inmobiliarias aunque no haya habido pago de renta durante algunos meses.

  • REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

La ganancia patrimonial generada tras la transmisión de la vivienda habitual está exenta de tributación si en el plazo de dos años se reinvierte en una nueva vivienda habitual. Este plazo ha quedado suspendido durante el Estado de Alarma. De esta manera, los días que van desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo del mismo año no computan, viéndose ampliado el plazo de dos años en 78 días.

  • RENTA VITALICIA MAYORES DE 65 AÑOS

Para los casos en los que las personas mayores de 65 años hayan transmitido un elemento patrimonial distinto a su vivienda habitual, la ganancia obtenida queda exenta de tributación si se invierte en una renta vitalicia asegurada a su favor antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de transmisión. En estos supuestos sucede lo mismo que en el apartado anterior, y el plazo de seis meses, también, se ha suspendido durante el Estado de Alarma por lo que se ve ampliado en 78 días.

  • RESCATE PLAN DE PENSIONES

Si se rescató el plan de pensiones durante este año a causa de la pandemia, es importante recordar que su tributación será como rendimiento de trabajo tanto si se hizo su rescate en forma de capital o de renta. Si quieres tener más información sobre esta cuestión en el post COVID-19 y rescate plan de pensiones se explica con más detalle.

  • DONATIVOS

Los donativos o donaciones efectuados para hacer frente al COVID-19 tienen beneficios fiscales. Para este año 2020 los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción del 80% en los primeros 150 euros y de un 35% a partir de esa cifra. Estos beneficios fiscales también afectan al resto de donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.

Con todo lo mencionado, nuestra recomendación es conocer en qué supuestos has sido afectado por las medidas impulsadas a causa de esta pandemia durante el 2020, y saber cómo te va a afectar en tu declaración de la renta para que nada te pille por sorpresa.