novedades y modificaciones tributarias que afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones

El pasado 23 de noviembre de 2023 entró en vigor la Ley 6/2023 de 22 de noviembre, de la Generalitat Valenciana en la que se han introducido importantes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.

Medidas y modificaciones.

Las medidas aprobadas por esta Ley resultan de aplicación tanto a las donaciones como a las herencias producidas a partir del 28 de mayo de 2023, es decir, con efectos retroactivos.

Con esta Ley se aprueban importantes modificaciones que reducen de una manera muy considerable la carga tributaria que se deriva de las transmisiones inter vivos o mortis causa realizadas a favor de familiares próximos.

Esta normativa autonómica será aplicable cuando el causante o el donatario sean residentes en la Comunidad Valenciana, o cuando el bien inmueble donado esté situado en esta misma comunidad autónoma.

Veamos cuáles han sido las modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

La modificación más relevante es la bonificación del 99% de la cuota tributaria en los siguientes casos:

  • Adquisiciones inter vivos (donaciones)

    Con la anterior normativa no se veía una bonificación en las donaciones que se producían entre los familiares más próximos.

    Sin embargo, con la Ley 6/2023 hay una bonificación del 99% sobre la cuota en las donaciones realizadas a favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos del donante.

    Como requisito para aplicar esta bonificación se pide que dicha donación se haga en documento público y que si la donación consiste en metálico el donante mencione la procedencia de dicho dinero.

  • Adquisiciones mortis causa (sucesiones)

    Con la anterior normativa se podía aplicar una bonificación del 75% para los adquirentes comprendidos en el Grupo I que son los descendientes y adoptados menores de 21.

    Además, también podían aplicarse esta bonificación las personas con discapacidad física sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Sin embargo, la bonificación era del 50% para los descendientes y adoptados mayores de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes (todos ellos comprendidos en el Grupo II).

    Con esta nueva Ley con efectos desde el 28 de mayo de 2023 la bonificación será del 99%para todos los parientes que pertenecen al Grupo I y II y para las personas con discapacidad descritas anteriormente.

Reducción por parentesco en las adquisiciones inter vivos (donaciones).

Con la anterior Ley se establecía una reducción de 100.000 euros para las donaciones efectuadas a los Grupos I y II siempre que su patrimonio no superara los 600.000 euros.

Con la nueva Ley se ha incorporado cambios a la hora de poder disfrutar de esta reducción. Son las siguientes:

  • Eliminación del patrimonio preexistente de 600.000 euros
    • Reducción de 100.000 euros aplicable al cónyuge del donante
    • Posibilidad de donación directa a nietos y abuelos sin necesidad de fallecimiento del padre o hijo
    • Eliminación de la reducción en las transmisiones efectuadas en los cinco años anteriores, anteriormente se elevaba a diez años.

RECOMENDACIONES

  • Si se ha liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes de la publicación de esta Ley, y el hecho imponible se ha producido a partir del 28 de mayo de 2023, lo más recomendable es analizar si las modificaciones introducidas son de aplicación y si la respuesta es afirmativa, lo más conveniente será solicitar devolución de ingresos indebidos.
  • Con independencia de esta normativa que reduce de manera muy importante la cuota en el ISD, es muy recomendable analizar siempre el impacto que la donación, en concreto, puede provocar en otros impuestos. Por ello, siempre es necesario realizar un análisis previo de cualquier operación que se vaya a realizar.

Aquí te dejamos las novedades y modificaciones modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.

Esperamos que sea de tu ayuda y si tienes cualquier duda, contacta con nosotros, estamos aquí para ti.

También puede interesarte: ¿Estas pensando en alquilar tus inmuebles?

C/ Jaime Balmes 24
03600 Elda (Alicante)

966 841 031
contacto@blancolifante.es