¿Tienes más de un inmueble? ¿Estás pensando alquilar alguno de ellos y publicitarlo en alguna de las plataformas que existen para ello?  En estos momentos, el alquiler vacacional o turístico está cada vez más de moda, y son muchos los que optan por esta opción para sacar rentabilidad al patrimonio inmobiliario que se tiene y acuden  a las plataformas colaborativas que existen. Sin embargo, es fundamental saber cómo tributan este tipo de arrendamiento y cómo se tienen que declarar los rendimientos obtenidos para evitar problemas con hacienda y sanciones innecesarias.

 

DIFERENCIA ENTRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y ARRENDAMIENTO TURÍSTICO

La principal diferencia entre un tipo de arrendamiento y otro es que el alquiler turístico es cuando se arrienda a una persona que no tiene la intención de satisfacer la necesidad de vivienda. Se trata de un uso del inmueble de manera temporal, se cede un inmueble totalmente amueblado para un uso inmediato por parte del arrendatario.

 

TIPOS DE ARRENDAMIENTOS TURÍSTICOS

La Agencia Tributaria nos indica que este tipo de arrendamientos se pueden ofrecer de distintas maneras:

  • Alquiler con hospedaje:

En este caso se cede el inmueble para que el inquilino lo use y se le ofrece, también, servicios de hospedaje (recepción, limpieza periódica durante la estancia, cambio de ropa de cama y baño, lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas y, a veces, prestando servicios de alimentación y restauración).

  • Alquiler sin hospedaje:

Se cede el inmueble durante un período de tiempo sin ofrecer servicio de hospedaje. En este sentido, es muy importante destacar que la limpieza del apartamento o el cambio de ropa o baño a la entrada y salida del inquilino, la limpieza de zonas comunes o verdes y los servicios de asistencia técnica y mantenimiento no se consideran servicios de hospedaje, sino que es un servicio mínimo y básico para el mantenimiento del inmueble.

 

TRIBUTACIÓN SEGÚN EL TIPO DE ARRENDAMIENTO TURÍSTICO

Dependiendo del tipo de arrendamiento la tributación será distinta y su forma de declararlo también. Los impuestos que se van a ver afectados son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Veamos cómo tributa cada uno de los tipos señalados en el apartado anterior.

 

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Es fundamental que se sepa cómo hay que realizar la declaración de IRPF cuando se tiene un inmueble en alquiler turístico.

  • Alquiler con hospedaje: los rendimientos obtenidos mediante este tipo de alquiler turístico en el que se ofrece servicio de hospedaje se considerarán rendimientos de actividad económicas.
  • Alquiler sin hospedaje: los rendimientos obtenidos mediante este tipo de alquiler turístico se considerarán rendimientos de capital inmobiliario. En este sentido, se podrán restar los gastos deducibles que correspondan en la parte proporcional que ha estado alquilado, aunque no será posible aplicar la reducción del 60% por no ser un alquiler para vivienda habitual. El tiempo que ha estado sin alquiler se seguirán las normas de la imposición de renta (1,1% o 2% al valor catastral del inmueble).

 

  • IVA O IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Dependiendo del supuesto en el que nos encontremos llevará IVA o ITP:

  • Alquiler con hospedaje: Al ofrecerse el servicio de hospedaje el servicio que se presta está sujeto y no exento al IVA por lo que el tipo que se aplicará, en estos casos, será el tipo reducido del 10%.
  • Alquiler sin hospedaje: en este supuesto al alquilarse una vivienda no se pagará IVA por lo que sí que deberá pagar ITP.

 

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL ALQUILER TURÍTICO O VACACIONAL

A partir del 26 de junio de 2021 las entidades que intermedien (Airbnb, booking…) entre los cedentes y los cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos estarán obligados a presentar el Modelo 179. La información que se suministra en el modelo es la siguiente:

  • Identificación del titular de la vivienda y de las personas que lo arriendan.
  • Identificación del inmueble especificando la referencia catastral.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular del inmueble.
  • Fecha de inicio y fin de la cesión.

 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA AL REALIZAR ESTE TIPO DE ALQUILER

Si te has decidido a alquilar tu vivienda con fines turísticos es muy recomendable consultar la normativa de tu Comunidad Autónoma porque dependiendo de dónde te encuentres, es posible que debas obtener una licencia municipal o dar de alta tu vivienda o viviendas en el Registro de Actividad Turística.

En definitiva, el alquiler turístico puede ser una muy buena opción para obtener ingresos y ganancias durante el año. Sin embargo, es muy recomendable que antes de comenzar este proyecto conozcas la normativa de tu zona y la fiscal y, por supuesto, contar con la compañía de un profesional para evitar errores y problemas con hacienda y presentar de manera correcta tus declaraciones.

Recuerda que te puedes poner en contacto con nosotros si tienes cualquier duda o quieres que estudiemos tu caso de una manera individualizada y personalizada. ¡Te esperamos!

 

 

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