EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

Hace apenas unos días, concretamente el pasado 5 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo se ha pronunciado con relación a una cuestión que ha generado mucha discrepancia y que, por fin, se ha resuelto. Esta sentencia reconoce que aquellas personas que dejaron de vivir en la que era su vivienda habitual con motivo de su separación o divorcio tienen derecho a declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de dicha vivienda, aunque hayan pasado más de dos años desde que dejo de vivir en ella.

En este sentido, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fija una interpretación que garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por esta situación.

Bien, antes de entrar a ver las conclusiones a las que llega esta Sentencia, veamos cuál es el criterio que ha estado teniendo Hacienda hasta el momento:

 

EL CRITERIO DE HACIENDA CON RELACIÓN A ESTA EXENCIÓN

El criterio que ha estado defendiendo Hacienda es que, aquellos contribuyentes que por la existencia de una separación o divorcio se habían tenido que marchar de la que era su vivienda familiar y habitual y, el momento de la venta de dicha vivienda se hace transcurrido más de dos años desde que dejó de residir de manera efectiva, la Administración Tributaria consideraba que no se veían cumplidos, en estas personas, los requisitos que se debían dar para poder disfrutar de la exención por reinversión de la ganancia generada en la adquisición de la nueva vivienda habitual. Para la Administración, no le era suficiente que continuara siendo la vivienda habitual del otro cónyuge e hijos.

 

INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Por el contrario, el Tribunal Supremo opina de manera distinta a como lo hace Hacienda y señala que “…en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del artículo 41 bis del RLIRPF (Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

Esta sentencia resulta muy importante dado que permite disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual a las personas divorciadas o separadas que se habían visto obligadas a abandonar la que era su vivienda habitual por ser atribuida al otro cónyuge junto a los hijos y en el momento de la venta de dicha vivienda había pasado más de dos años desde que tuvieron que dejarla.

Así, con esta sentencia se fija jurisprudencia que garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por esta situación, dado que, hasta el momento, sólo se podía aplicar la exención quien había residido en dicha vivienda hasta el momento, mientras que el otro cónyuge que se había visto obligado a abandonarla no podía, si había transcurrido más de dos años desde dicho momento hasta la venta de la vivienda.

 

¿CÓMO ACTUAR EN ESTOS MOMENTOS?

Ante este pronunciamiento, que se da en plena campaña de renta, da la posibilidad de que aquellos que todavía no han presentado su declaración de la renta, lo hagan y declaren la exención por reinversión con total tranquilidad, si se encontraban en esta situación. Para aquellos que ya la hayan presentado este año y no hayan declarado la exención rectifiquen la declaración para que les sea aplicable. En los supuestos en los que esta circunstancia se dio en los ejercicios que van desde el 2018 – 2021 están, todavía, a tiempo de poder solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los ingresos indebidamente ingresados.

Si te encuentras en alguna de las situaciones planteadas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ayudarte y valorar tu caso.

 

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