Todos somos muy conscientes de los momentos tan complicados que se están viviendo para poder acceder a una vivienda en propiedad. Esta dificultad es, aun mayor, para muchos jóvenes que se ven obligados a compartir vivienda con otros jóvenes o, acudir a las viviendas que tengan los familiares.

Por este motivo, se están produciendo muchos casos en los que el propietario de un inmueble alquila o cede a un familiar (ya sea hijo, sobrino, primo…) dicho inmueble y desconoce que se tiene que declarar tal situación en la correspondiente declaración de la renta y no sabe cómo hacerlo.

Por este motivo y dado que se pueden producir distintas situaciones y cada una de ellas lleva consigo declarar de una determinada manera, queremos ayudar a quien se encuentre en esta situación para que presente de manera correcta su declaración y evite problemas o sanciones con Hacienda.

 

¿QUÉ SITUACIONES SE PUEDEN PRODUCIR?

  • ALQUILER CON UNA MENSUALIDAD A PRECIO DE MERCADO

Si el precio que se ha acordado está acorde con el precio de mercado, el arrendamiento que se haya realizado con algún familiar seguirá las mismas reglas que con un tercero. Esto quiere decir que las rentas obtenidas se van a declarar como rendimientos de capital inmobiliario aplicando las mismas reglas generales como es el caso de aplicar la reducción del 60% si el alquiler es para vivienda habitual.

  • ALQUILER CON UNA MENSUALIDAD POR DEBAJO DEL PRECIO DE MERCADO

Supuesto en el que se alquila un inmueble a un familiar (hasta el tercer grado de parentesco) y la mensualidad que se recibe esté por debajo del valor de mercado. En estos casos, la Administración Tributaria se ha pronunciado y ha resuelto en la Consulta Vinculante V0336-21 de 24 de febrero de 2021 que, respecto del rendimiento derivado del arrendamiento de un inmueble a un familiar, hay que tener en cuenta el rendimiento mínimo en caso de parentesco previsto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, en estos casos la renta a declarar será, como mínimo, la que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyo valor catastral ha sido revisado o el 2% cuando no haya sido revisado). Es lo que se llama Rendimiento mínimo computable.

De esta manera si el rendimiento neto que resulta de incluir los ingresos correspondientes a dicho arrendamiento (una vez aplicadas las reducciones) es inferior al rendimiento mínimo, se hará constar este último importe.

 

EJEMPLO

María ha alquilado a su hija un inmueble. En el contrato se ha fijado un importe de 250 euros mensuales. Los gastos que se han producido en dicho inmueble son (comunidad: 240 euros, Seguro de la casa: 190 euros, Impuestos: 450 euros, Amortización del inmueble: 720 euros). El valor catastral del inmueble es de 40.000 (valor que no ha sido revisado).

 

INGRESOS INTEGROS (250*12 mensualidades)

3.000,00

GASTOS DEDUCIBLES (240+190+450+720)

-1.600,00

RENDIMIENTO NETO

1.400,00

REDUC RTO VIVIENDA HABIT (1400*0,6)

840,00

 

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

560,00

RTO MINIMO COMPUTABLE (40.000*0.02)

800,00

 

El importe por el que habría que tributar en la declaración de la renta, en este ejemplo, sería por el Rendimiento Mínimo Computable por ser mayor que el que resulta del cálculo del Rendimiento de Capital Inmobiliario.

 

  • ALQUILER A COSTE CERO O COMO CESIÓN GRATUITA

En este caso se hace referencia al supuesto en el que se ha cedido el uso de un inmueble a un familiar sin tener la obligación de pagar ninguna cantidad. En estos casos, es importante recordar que para Hacienda existe la “presunción de onerosidad”. Esto quiere decir que se presume que siempre hay una retribución, salvo que se demuestre lo contrario.

Por este motivo, si se ha producido una cesión a coste cero de un inmueble a un familiar es fundamental demostrar de forma documental que dicha cesión ha sido gratuita por parte del propietario del inmueble (haciéndolo constar en el contrato).

Si la cesión se demuestra que es gratuita, no se estará en un supuesto de arrendamiento por lo que no se obtendría por dicha cesión rendimientos de capital inmobiliario, sino que habría que efectuar una imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyo valor catastral ha sido revisado o el 2% cuando no haya sido revisado).

Si, por el contrario, no se demuestra la cesión gratuita, se deberá declarar dicha cesión como rendimiento de capital inmobiliario teniendo en cuenta el valor normal de mercado que se produciría en circunstancias normales.

Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos en la consulta Vinculante V2305-19 de 5 de septiembre de 2019.

Por tanto, es fundamental, para evitar futuros problemas con Hacienda que se pueda demostrar la cesión gratuita.

 

En definitiva, dependiendo del supuesto en el que nos encontremos deberemos declarar por un importe u otro. Es muy importante que siempre se pueda demostrar la existencia del alquiler y las mensualidades que se abonan o su cesión gratuita, si se da el caso, para evitar errores y futuros problemas con hacienda. 

Recuerda que te puedes poner en contacto con nosotros si tienes cualquier duda o quieres que estudiemos tu caso de una manera individualizada y personalizada. ¡Te esperamos!

 

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