¿Sabes en qué consiste el Impuesto sobre el Patrimonio? ¿sabes si tienes obligación de presentarlo?

A continuación, vamos a dar unas pinceladas sobre este impuesto y aclarar muchas de las dudas que nos llegan al despacho cada año por estas fechas. Y es que, durante estos meses, estamos inmersos en la Campaña de la Renta. Sin embargo, no hay que olvidar que muchas personas, también, deben afrontar durante estas semanas el Impuesto sobre el Patrimonio. 

Este impuesto grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que se sea titular, así como de las deudas y obligaciones personales de las que se deba responder.

¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO?

Se dividen en dos grupos:

  1. Por obligación personal –> Las personas físicas que residan en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio con independencia del lugar en el que se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
  2. Por obligación real –> Las personas físicas no residentes por los bienes y derechos de los que sea titular, que estén situados o puedan ejercitarse en territorio español. A estos solo se les exigirá por dichos bienes o derechos situados en España.

¿QUIEN TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO?

Aquellos que cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

  • Que la cuota tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que precediesen, resulte a ingresar.
  • Que el valor de sus bienes o derechos, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, resulte superior a 2.000.000 € (aun cuando no se dé la circunstancia primera referida a la cuota tributaria). 

¿EXISTEN EXENCIONES EN ESTE IMPUESTO?

Hay elementos del patrimonio que quedan exentos de ser declarados que son los siguientes:

  • Los bienes integrantes del patrimonio histórico español o de las Comunidades Autónomas
  • El ajuar doméstico (los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular)
  • Los derechos consolidados en Planes de Pensiones individuales, Mutualidades de Previsión Social, PPA, Planes de Previsión Empresarial y Seguros de Dependencia.
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades empresariales.
  • Exenciones de la participación de empresa familiar.
  • La vivienda habitual hasta un importe de 300.000 euros. El exceso deberá tributar.

¿QUÉ BIENES SON LOS QUE DEBEN DECLARARSE?

  • Los bienes inmuebles
  • Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad negociados en mercados organizados
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
  • Derechos reales
  • Concesiones administrativas
  • Derechos derivados de la propiedad industrial o intelectual (los adquiridos por terceros)
  • Joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, embarcaciones, aeronaves y objetos de arte y antigüedades que no estén exentos. 

¿CUÁNDO ES LA FECHA DE DEVENGO DE ESTE IMPUESTO Y LA FECHA DE PRESENTACIÓN?

El devengo de este impuesto es el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual se sea titular en dicha fecha. Los obligados a presentar declaración lo harán practicando su autoliquidación de manera individual e ingresando la deuda resultante. Normalmente el período de presentación coincide con el de la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es un impuesto que se aplica en todo el territorio español y está cedido, en su integridad, a las Comunidades Autónomas en cuanto a su recaudación y gestión. De tal manera que son ellas las que pueden establecer deducciones y bonificaciones compatibles con las establecidas por el Estado. Además, se aplicarán los tipos de la escala que hayan sido aprobados por cada Comunidad Autónoma y si ésta no hubiese aprobado ninguna se aplicará la normativa del Estado.

El importe mínimo exento que se aplica, en general, es el que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y si ésta no hubiese regulado ningún mínimo exento será de 700.000 euros que es el establecido por el Estado.

¿Tienes alguna duda más sobre este impuesto? Si necesitas cualquier otra aclaración o ayuda para elaborarlo, te puedes poner en contacto con nosotros para estudiar tu caso de una manera individualizada y personalizada. ¡Te esperamos!

 

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