El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es la herramienta que muchas empresas han elegido para poder afrontar la crisis que se ha generado por el COVID19. De esta manera, se protegen los puestos de trabajo de los empleados durante el tiempo en el que no se puede retomar la actividad económica con normalidad.

Que un trabajador se encuentre en un ERTE supone que va a cobrar un 70% de la base de cotización de la media de los últimos seis meses pero quien le va a pagar esta prestación no es la empresa para la que trabaja sino el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por este motivo, recibir esta prestación va a tener efectos fiscales en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020.

En este post queremos analizar la incidencia fiscal que un ERTE tiene en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque estos efectos, como hemos dicho anteriormente, se producirán en la declaración de la Renta del ejercicio 2020 que se declarará y presentará entre los meses de abril y junio de 2021.

¿Cuáles son esos efectos fiscales? En este artículo nos vamos a centrar en cuatro aspectos:

 

1.- TRIBUTACIÓN

Lo primero que tendríamos que analizar es la tributación que tiene dicha prestación. En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que la prestación por desempleo que el trabajador percibe no está exenta de tributación por lo que la prestación recibida y derivada de un ERTE va a aparecer en los datos fiscales de cada uno de ellos.

 

2.- DE UNO A DOS PAGADORES

En segundo lugar hay que tener en cuenta que al recibir esta prestación los contribuyentes que recibían de un único pagador (EMPRESA para la que trabajaba) ahora cobrarán de otro pagador (SEPE) y, por consiguiente, los importes a tener en cuenta para saber si hay o no obligación de presentar la declaración de la renta varían y serán inferiores.

Así, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en la Ley es de 22.000 euros anuales cuando los rendimientos de trabajo provengan de un solo pagador, mientras que si se perciben de dos pagadores los rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros. Con esto ya vemos unos de los primeros efectos y es que muchos contribuyentes el próximo año van a encontrarse en la situación que SI que van a tener que realizar y presentar su declaración de la renta por lo que habrá que estar muy pendiente a este dato.

 

3.- RETENCIÓN

En tercer lugar hay que tener en cuenta que estas prestaciones están sujetas a la aplicación de retención del IRPF. Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta del IRPF. Por tanto, normalmente se pagarán sin retención fiscal alguna (es posible que el SEPE le retenga a cuenta del IRPF siempre y cuando el afectado así se lo solicite).

Este hecho va a tener una consecuencia muy importante y es que muchos afectados por un ERTE van a cobrar la prestación de desempleo sin retención por lo que cuando llegue el momento de presentar la declaración de renta 2020, se encontrarán con más de un pagador en sus datos de rendimientos de trabajo, siendo uno de ellos el SEPE que le habrá pagado unas cantidades sin retención. Por tanto, esta circunstancia les afectará en su declaración ya que les resultará más a pagar o menos a devolver.

Por ello, recomendamos prestar atención a las retenciones que se practiquen ahora cuando se cobre el paro porque “seguramente serán cero o muy bajas” y el año que viene puede haber “sorpresas” que si no se tiene en cuenta este dato puede suponer un susto.

 

4.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Esta deducción se concede a las madres trabajadoras que tengan hijos menores de tres años. Así, y de acuerdo con el artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Esto significa, y así Hacienda lo ha indicado, que mientras el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y, por tanto, deja de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Por tanto, aquellas madres que se encuentren incluidas en un ERTE  se verán afectadas por esta importante circunstancia y durante los meses de ERTE, no tendrán derecho a esos 100€/mes, ni por la modalidad de abono anticipado ni cuando se quiera recuperar a la hora de hacer la renta 2020, ya que se dejan de cumplir los requisitos para ello.

Además, tienen la obligación de comunicar a Hacienda las variaciones que se han producido y por las que ha dejado de reunir los requisitos para percibirla mediante la presentación del Modelo 140, tal y como así lo establece el artículo 60.5. 3º del Reglamento de IRPF.

Con todo lo mencionado, recomendamos que los contribuyentes que se encuentren en un ERTE tengan en cuenta toda esta información para evitar problemas y sustos al realizar la renta correspondiente al ejercicio 2020 que se presentará durante los meses de abril y junio de 2021.