Cuestiones a tener en cuenta

Si tienes un Plan de Pensiones, o un Plan de Previsión Asegurado (PPA), o un Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE), o de Mutualidades de Previsión Social, y a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 has tenido que cesar tu actividad empresarial o te encuentras en un ERTE, este artículo te interesa.

Así, según aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en una de las numerosas normas publicadas por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 nos encontramos con la posibilidad de rescatar, anticipadamente, parte de estos planes.

Y es en estos momentos cuando hay que recordar que estos planes tienen como objetivo el ahorro a largo plazo para complementar la pensión de jubilación, aunque existen unos supuestos por los que se contempla la liquidez anticipada, como son la invalidez, el fallecimiento y la dependencia severa o gran dependencia. También, de manera extraordinaria se puede rescatar si te encuentras en situación de desempleo de larga duración y por enfermedad grave.

Ahora, ante esta nueva situación de crisis sanitaria, también se puede rescatar de forma temporal y extraordinaria si estás en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE y si has tenido que cesar tu actividad por cuenta propia a causa del COVID19.

Con esta medida lo que se pretende aliviar son las necesidades de liquidez de los ciudadanos. Los requisitos que se exigen para su rescate son los siguientes:

  • ¿Quién puede rescatarlo? Pueden rescatarlo las personas que se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado del COVID19, los empresarios y trabajadores por cuenta propia que estuvieran en el RETA o una Mutualidad y que hayan tenido que cerrar su actividad durante el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • ¿Qué plazo se tiene para solicitar el rescate? El plazo es de seis meses desde la declaración del estado de alarma. Por tanto, hay plazo hasta el 14 de septiembre de 2020, salvo que haya una ampliación.
  • ¿Qué plazo de pago hay por parte de la entidad financiera? La entidad financiera tiene un plazo de siete días hábiles para realizar el pago desde la solicitud junto con la documentación acreditativa.
  • ¿Qué cuantía puede ser rescatada? La cuantía a rescatar no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE o los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en caso de cese en la actividad (previa acreditación de los mismos).

Una vez conocemos los requisitos que se han establecido para el rescate de estos planes es imprescindible tener en cuenta determinadas cuestiones que a continuación resumimos, dado que hay que tributar por rescatar ese plan de pensiones y, por tanto, hay que valorar si es el momento adecuado para ello.

Y es que, el rescate de un plan de pensiones es siempre un ejercicio que requiere una planificación. Y el caso que nos ocupa (la crisis del Covid-19) no es una excepción y se recomienda analizar cada una de las implicaciones fiscales del rescate anticipado. De esta manera, destacamos las siguientes cuestiones:

1.- TRIBUTACIÓN

El importe recibido se debe declarar como rendimiento de trabajo por lo que su tributación se va a la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, dicho importe se somete a un gravamen entre el 19% y el 45%, que irá en función de los ingresos y rentas de cada uno.

2.- FORMA EN LAS QUE SE PUEDE RESCATAR

Los planes de pensiones se pueden rescatar en forma de capital, de renta o de forma mixta. Si se rescata en forma de capital, el importe recibido se acumula al resto de rentas percibidas e incluidas en la base general por lo que es posible que suponga una cuota a pagar en la declaración de IRPF que se presente durante el 2021 superior a la que hubiera correspondido de no haber efectuado el rescate.

3.- REDUCCIONES

Si se rescata en forma de capital y, además, se efectuaron aportaciones antes del 1 de enero de 2007, existe la reducción del 40% sobre el importe íntegro percibido, pero esta reducción sólo se puede aplicar en el primer rescate que se haga en forma de capital. Esto quiere decir que, si se dispone de varios planes de pensiones y ahora rescatas uno en forma de capital, para el segundo y ulteriores no podrás aprovecharte de esta reducción del 40%, con el consiguiente perjuicio fiscal que se puede producir.

4.- MERCADO FINANCIERO

También hay que valorar la situación en la que se encuentra el mercado financiero, pues a causa de la crisis sanitaria se ha producido una caída en los mercados y, además, dado que los planes de pensiones tienen una vocación de largo plazo, son financieramente eficientes en estos plazos. Por tanto, un rescate antes de tiempo puede suponer pérdidas.

Así, con todo lo mencionado, nuestra recomendación es que, antes de rescatar el plan de pensiones, se tengan en cuenta estas consideraciones y se haga un correcto análisis de la situación económica y financiera en la que se encuentre cada uno y se piense si la opción del rescate es lo más adecuado. Habría que valorar si se tienen otras fuentes de liquidez u otros productos financieros que tributen más económicamente, es decir, que tributen en la base del ahorro que tiene un menor coste fiscal (del 19 al 23%).

Por lo tanto, desde nuestro despacho, aconsejamos no actuar de manera precipitada y valorar todas las opciones de una forma global para que la decisión que se tome sea la que más convenga.