En estos últimos años la forma de viajar ha tenido cambios sobre todo en lo que se refiere al alojamiento durante los días de viaje. En este sentido, los turistas no sólo acuden a hoteles a alojarse sino que también una opción que cada vez coge más peso, y más en los jóvenes, es el del alquiler de habitaciones de una vivienda.

Es posible, que aquella persona que vive en una zona turística se haya planteado alquilar, en ocasiones, alguna de las habitaciones que tiene en su casa y dar publicidad de ello en alguna de las plataformas de internet que existen. ¿Qué se debe hacer en estos casos? ¿Cómo se deberá tributar?

Para contestar a estas preguntas, tenemos que tener en cuenta tanto la tributación en IVA como en el IRPF:

 

1- TRIBUTACIÓN EN IVA

La tributación en el IVA del alquiler de una habitación dependerá de los servicios que el propietario de la casa preste a los turistas. En este sentido, habría que diferenciar dos posibilidades:

  • Alquiler de la habitación con servicios hoteleros

Si lo que se hace es prestar servicios propios de un hotel, como es servicio de restaurante, limpieza de habitaciones, cambio durante la estancia de sábanas y toallas hay obligación de repercutir IVA a un tipo del 10% y, por tanto, ingresar dicho IVA en Hacienda mediante la presentación trimestral del modelo 303 (en abril, julio, octubre y enero). En este sentido si se debe repercutir dicho IVA, también puede deducirse y descontarse el IVA que tenga por los servicios relacionados con esta actividad de alquiler de habitaciones.

  • Alquiler de la habitación sin dichos servicios hoteleros

Si lo que se hace, es limitarse a alquilar la habitación sin prestar ningún servicio adicional, no hay obligación de repercutir IVA y dicho alquiler estará exento de este impuesto.

 

2- TRIBUTACIÓN EN IRPF

La tributación en IRPF también dependerá de los servicios que se presten a la hora del alquiler por parte del propietario. Así, habría que diferenciar:

  • Alquiler de la habitación con servicios hoteleros

En estos casos, si además de alquilar la habitación se prestan servicios propios de un hotel (como los descritos anteriormente) los rendimientos se deberán declarar como rendimientos de actividad económica cuya actividad será “Alojamientos turísticos extrahoteleros”.

  • Alquiler de la habitación sin dichos servicios hoteleros

Si se realiza alquiler sin la prestación de dichos servicios, los rendimientos obtenidos deberán declararse como rendimientos de capital inmobiliario y se someterán a los criterios y reglas de este tipo de arrendamiento.

Además, al ser un alquiler temporal y no de vivienda habitual no se tendrá derecho a la reducción del 60% por el arrendamiento.

 

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