Hace unos meses compartimos en nuestro blog un artículo en el que se hacía referencia a este nuevo «Valor de referencia de Inmuebles». En dicho artículo comentamos el motivo que nos daban para crear este nuevo concepto y lo que, realmente, se escondía tras él.

Ahora, varios meses después, ya podemos hablar un poco más y dar respuesta a varias de las preguntas que hemos estado recibiendo durante este tiempo, ¿cómo va a afectar este valor a los contribuyentes?, ¿qué pasa si no estamos conformes con dicho valor? …

Así, como venimos haciendo desde hace mucho tiempo, vamos a dar respuesta a estas preguntas, vamos a dar nuestra opinión sobre este tema, a explicar cómo se determina dicho valor, cómo se puede averiguar y las alternativas y vías de recurso si no estamos conformes. ¡Comenzamos!

El año 2022 ha entrado fuerte con el nuevo «valor de referencia de Catastro». Fue la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal la que introdujo este nuevo concepto que consiste en que, a partir del 1 de enero de 2022, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITFP), y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) deja de ser el «valor real» para ser el «valor de mercado».

Este cambio de concepto implica un cambio muy sustancial en la forma que, a partir de ahora, va a actuar la Administración y que afecta, directamente, a la posición que el contribuyente va a tener que tomar sobre esta cuestión.

ANTECEDENTES

Hasta la entrada en vigor de esta ley, el valor por el que se tenía que declarar un inmueble a la hora de una transmisión o de una herencia o donación era el valor real (valor que venía documentado en las escrituras o el precio que un tercero está dispuesto a pagar por dicho inmueble según las condiciones de mercado).

Este concepto de «valor real» supuso el inicio de numerosos procedimientos por parte de la Administración Tributaria a los contribuyentes. En dichos procedimientos, la Administración daba, al inmueble, un valor superior al que se había declarado y se iniciaba un procedimiento de comprobación de valores.

En la mayoría de dichos procedimientos los tribunales daban la razón al contribuyente dado que, consideraban, que el valor que indicaba la Administración, no reunía los requisitos necesarios y exigía la visita de un perito para valorar dichos inmuebles y ver las características específicas que tenía.

De esta manera, para la Administración Tributaria ha sido una auténtica pesadilla esta cuestión porque por más que intentaba dar un valor a los inmuebles distinto al declarado por el contribuyente, los Tribunales no le daban la razón.

Y, así es como, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el valor que se va a considerar como valor de mercado y, por tanto, como base imponible para el cálculo de estos impuestos será el valor de referencia que marque cada año Catastro, salvo que el que aparezca en la escritura sea mayor que el que marca Catastro, en cuyo caso será el escriturado.

CAMBIO EN LAS REGLAS DEL JUEGO

Si nos ponemos en situación, y retrocedemos en el tiempo, este cambio se presentó como una medida que iba a dar seguridad jurídica y evitar litigiosidad en relación con los valores de los inmuebles, al tener un dato cierto y de referencia para los impuestos que hemos mencionado anteriormente.

Pero ¿qué litigiosidad se va a evitar? y ¿a quién va a darle seguridad? Podemos dar respuesta a estas preguntas poniendo un ejemplo y, después, analizando a situación.

Ejemplo

María el 20 de diciembre de 2021 compra a José un piso en la ciudad de Alicante por un valor de 250.000 euros que es el que aparece en la escritura. De esta manera, María tendrá que liquidar el ITP que para este caso es de un 10%, es decir, 25.000 euros. Si la Administración considera que el precio de venta es 300.000 y, por tanto, que tenga que pagar 30.000 euros tendrá que iniciar un procedimiento de Comprobación de Valores en el que tendrá que justificar los motivos que le lleva a que el valor sea el que indica la Administración y no el indicado por María. Durante este procedimiento María no tendrá que abonar cantidad alguna y será la Administración la que tenga que justificar y, como ya hemos dicho, los Tribunales no le va a dar la razón por falta de individualización en el valor que da.

Sin embargo, si María hace esta misma operación el 4 de enero de 2022, lo primero que habrá tenido que hacer es acudir a la web del Catastro y comprobar el «valor de referencia» del inmueble que, para este caso es el de 290.000 euros. Ante esta situación tendrá que presentar la liquidación del ITP por un importe de 29.000 euros con independencia de lo que se haya escriturado (si dicho importe es menor), y si María no está conforme tendrá que iniciar un procedimiento de rectificación y justificar los motivos por los que el valor de referencia no es el correcto.

Con todo esto, confirmamos que, la incorporación del valor de referencia de catastro supone que la Administración valora los inmuebles sin importarle las características y circunstancias del mismo y, que además, el contribuyente tiene que liquidar el impuesto por ese importe si quiere evitar recibir una liquidación paralela con sanción y, proceder a recurrir trasladándose toda la carga de la prueba y los gastos que ello conlleva al contribuyente.

Pero es que, además, seguimos teniendo el mismo problema que existía anteriormente y es que el valor que se da es objetivo sin valorar las características concretas del inmueble.

¿CONVIENE RECURRIR EL VALOR DE REFERENCIA?

Con lo mencionado hasta el momento se comprueba que la introducción de este Valor de referencia va a suponer en la mayoría de los inmuebles una subida del valor y, por consiguiente, un mayor pago de impuestos al tener que liquidar por dicho importe estemos conformes o no.

Además, la carga de la prueba va a soportarla en su totalidad el contribuyente con todos los gastos que conlleva. A pesar de todo esto, al ver que el valor que indica la Administración es totalmente objetivo conviene recurrir estos valores.

Es más, desde Blanco Lifante recomendamos recurrir este valor. En este sentido se presentará liquidación según valor de referencia, se ingresará el importe que corresponda para después, rectificar la liquidación presentada. Haciéndolo de esta manera evitaremos sanciones.

Consideramos que es importante recurrir porque con las últimas novedades introducidas, sólo se podrá recurrir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si no recurrimos por estos conceptos el valor será firme y será un valor que nos podría afectar a otros impuestos como, por ejemplo, el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por este motivo y dado que estamos ante un valor objetivo, y que va a dar mucho que hablar recomendamos que, en los supuestos de herencia, donación o compra de un inmueble se acuda a profesionales expertos que valorarán cada asunto particular y las mejores opciones para vuestro caso.

Cuenta con Blanco Lifante Abogados Tributarios, estamos deseando conocer vuestro caso y daros las mejores opciones.

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