¿Qué se esconde tras este nuevo concepto?

Durante el mes de octubre el Ministerio de Hacienda anunció la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Proyecto de Ley de medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Todavía está pendiente de aprobación parlamentaria pero este proyecto de ley incluye importantes medidas y creemos necesario hablar de alguna ellas.

Entre estas medidas se encuentra la limitación a 1.000 euros de los pagos en efectivo entre empresarios, prohibición de las amnistías fiscales, mayor control sobre las criptomonedas, la reducción del límite de la deuda con Hacienda para aparecer en la lista pública de morosos y el Valor de Referencia de inmuebles.

Y es sobre el “Valor de Referencia” de lo que queremos hablar en este post. En el Proyecto de Ley se presenta como una medida que va a dar seguridad jurídica y evitar litigiosidad en cuanto a la valoración de los bienes inmuebles al tener un dato cierto que aplicar sobre la valoración de estos bienes a la hora de liquidar los impuestos y evitar litigios con la Administración Tributaria. De hecho, este valor se determinará en base a datos de transmisiones de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante notarios y fedatarios, es decir, el precio más probable por el que se podría vender.

De esta manera, el valor de referencia que exista para un determinado bien inmueble será el valor que se tendrá que poner como base imponible en algunos impuestos y, en la mayoría de inmuebles tendrá una valoración superior a la que tiene a día de hoy. Los impuestos que se van a ver afectados son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Así, en una operación de compraventa, en supuestos de donación o herencia y en la valoración que un bien inmueble tiene a efectos de la declaración de patrimonio se deja fuera el precio fijado entre las partes, valor catastral o valor de adquisición para pasar a regirse por el Valor de Referencia que, seguramente, será superior y, por tanto, va a suponer una tributación mayor. Veamos cómo podría afectar este valor en cada uno de estos impuestos:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: El contribuyente pasará a tributar por el nuevo valor de referencia de mercado, con independencia de otros valores (como es el de adquisición, catastral o el dado por la Administración hasta ahora) y, además, sin tener en cuenta las circunstancias particulares de los bienes. De esta manera, con este nuevo valor la tributación de los herederos se vería incrementada considerablemente si en la herencia existen dos inmuebles o más.

Por ejemplo, imaginemos una herencia con dos herederos que van a recibir dos inmuebles (la vivienda habitual y un apartamento en la playa). Pues bien, de tener que pagar unos 1.000 euros pasarían a tener que pagar más de 5.000 euros cada uno de ellos (este importe es orientativo dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, pero nos sirve de ejemplo para ver el efecto que podría tener este Valor de Referencia). En los supuestos en los que la herencia inmobiliaria sea mucho mayor este impuesto se dispararía en cuanto a la cuota a pagar.

Impuesto de Patrimonio: En este impuesto, los contribuyentes, hasta ahora, tienen que declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor valor de entre el valor catastral, el comprobado por la Administración o el valor de adquisición. Con este proyecto se añade un cuarto valor “Valor de referencia” que será, en muchos casos, superior a los otros tres y que obligará a tributar a muchos propietarios con inmuebles antiguos al superar el límite que se marca en este impuesto de obligados a presentar declaración.

Como conclusión, con este Valor de Referencia habrá mayor seguridad jurídica en cuanto al valor del inmueble a la hora de hacer las liquidaciones pero la recaudación para la Administración Tributaria será superior afectando no sólo a contribuyentes con patrimonios grandes sino también a personas que hasta ahora no tenían que pagar por sucesiones y a otros que, hasta el momento, tampoco tenían obligación de declarar en patrimonio. En definitiva, convertirá en ricos a quienes no lo son y penalizará a la persona que haya ahorrado e invertido sus ahorros en inmuebles.

Nuestra recomendación es analizar el patrimonio que se tiene a día de hoy y ver el posible impacto que esta medida supondría en el mismo.

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