Blanco Lifante Abogados Tributarios te dará respuesta a alguna de las dudas que se suelen plantear con relación a este impuesto y conocer qué cosas son las que hay que tener en cuenta. Conoce a continuación todo sobre el IBI, las 8 preguntas más comunes.

1. ¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que se paga de forma anual a los ayuntamientos. Se trata de un impuesto de pago obligatorio para todos aquellos propietarios que tienen a su nombre cualquier bien inmueble como locales, garajes, casas, pisos…

2. ¿Quién está obligado a pagar el IBI?

El encargado de abonar el IBI es el sujeto pasivo de este impuesto que son las personas físicas, jurídicas, y entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad de alguno de estos derechos sobre un inmueble:

  • Derecho de superficie
  • Concesión administrativa
  • Derecho de usufructo
  • Derecho de propiedad

3. ¿Quién paga el IBI durante el año que se vendió el inmueble?

El recibo deberá ser pagado en su totalidad por la persona o personas que tengan la condición de sujeto pasivo del IBI en el momento del devengo del impuesto, esto es, a 1 de enero del año en que se produce la venta.

Por ejemplo, si el 20 de febrero de 2021 una persona vende un piso, deberá ser ésta la que pague el recibo íntegro del IBI del 2021.

4. ¿Qué pasa si varias personas tienen derecho sobre un mismo inmueble?

Es muy posible que sobre un inmueble haya varias personas con derechos sobre el mismo. En estos supuestos la ley obliga a seguir un orden de prioridad, para determinar quién, de entre todos los posibles candidatos, debe ser el sujeto pasivo del impuesto.

Así, si sobre un mismo inmueble una persona tiene el derecho de usufructo y otra el de propiedad, quien deberá abonar este impuesto será el que tiene el derecho de usufructo.

Sin embargo, si varias personas tienen el mismo derecho sobre un mismo bien inmueble, por ejemplo derecho de propiedad, todas estas personas podrán ser sujeto pasivo. Para estos casos se permite que se pueda solicitar la división de la cuota por cada uno de los sujetos pasivos que haya con su porcentaje correspondiente. Si alguna de las cuotas resulta impagada, se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los restantes titulares, en cuanto obligados solidarios en el pago.

5. ¿Me pueden obligar a pagar el IBI de la casa que compré, aunque no me corresponda?

Si el vendedor, que es a quien corresponde, no paga el IBI, el Ayuntamiento tratará de cobrarlo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, podrá exigirle el pago al nuevo propietario, pero sólo pagaría la cuota del impuesto, por lo que no tendría que pagar ni recargo ni intereses ni sanciones.  

6. ¿Se puede exigir recibos al nuevo propietario de los anteriores propietarios?

Sí, de hecho, existe la creencia por parte de muchos de que solo se puede exigir el pago desde que se es propietario, pero esto no es así. Por tal motivo es recomendable que el comprador de un inmueble solicite al Notario que incorpore a la escritura pública de venta, un informe emitido por Suma Gestión Tributaria informando de las deudas de IBI pendientes, como es el caso del pago de la finca que se va a adquirir para conocer el estado de las mismas y evitar futuras sorpresas.

7. ¿Qué descuentos o bonificaciones hay sobre el IBI?

La Ley de Haciendas Locales establece bonificaciones y, además, permite que cada ayuntamiento aplique otras, de entre un listado cerrado. Eso hace que las bonificaciones varíen de unos municipios a otros. Las bonificaciones vienen recogidas en la ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento. Es importante saber que si tienes derecho a bonificaciones en este impuesto, en la mayoría de los casos tendrá que ser solicitada por el interesado al ayuntamiento antes de que termine el año para que su aplicación se produzca en el ejercicio siguiente. 

8. ¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de este impuesto?

El aplazamiento y fraccionamiento del IBI es posible siempre y cuando lo solicite la persona que esté legitimada para ello aportando su representación legal o siendo sujeto pasivo del inmueble.

Desde Blanco Lifante Abogados Tributarios ofrecemos un servicio de asesoramiento proactivo porque creemos firmemente en las ventajas que ofrece estar al día en el pago de impuestos.

Llámanos al 966841031

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