¡Cuidado! ¿Conoces todas las obligaciones fiscales que conlleva una donación?

En estos momentos son muchas las personas que no saben cómo actuar en lo referente a su patrimonio. No saben si es mejor donar en vida o esperar al momento del fallecimiento. Por ello, antes de tomar cualquier decisión lo más acertado es ponerse en manos de profesionales. Y es que la respuesta a la pregunta de si es mejor donar o heredar no es sencilla y hay que tener en cuenta muchísimos factores. Por este motivo, nuestro consejo es acudir a un profesional para valorar tu situación concreta y ver cuál es la mejor opción en tu caso.

En este post vamos a hacer referencia a los supuestos en los que se quiere hacer una donación. En estos casos, lo más común es que se haga de forma automática sin realizar un estudio concreto de las posibles repercusiones fiscales que tiene efectuar esta operación. Pero, no hay que actuar tan rápido, porque Hacienda no entiende de regalos y traspasar dinero, un bien o un derecho sin contraprestación de una persona a otra significa una variación de patrimonio por lo que hay que rendir cuentas con Hacienda.

Por ello, lo recomendable es conocer las implicaciones fiscales que tiene hacer una donación y el coste que conlleva, porque lo que menos se desea es que al hacer la donación no se cumplan con las obligaciones fiscales que existen y se comiencen a generar sanciones, recargos e intereses que se podrían haber evitado. Además, el hecho de no realizar el estudio correspondiente puede suponer un mayor coste fiscal y, por tanto, pagar más de lo que hubiera correspondido de haber actuado de otra manera.

Por ello, a continuación, vamos a desarrollar qué repercusiones fiscales tiene realizar una donación, qué cuestiones hay que tener en cuenta y quiénes son los obligados al pago. Y es que realizar una donación conlleva el pago de tres impuestos:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Incremento del Terreno de Naturaleza Urbana (IITNU), más conocido como plusvalía.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En este caso el que recibe la donación (donatario) es el obligado a presentar en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente el modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles desde que se produjo la donación.

Es un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas por lo que cada una de ellas determina la tarifa del impuesto, el coeficiente multiplicador según el grado de parentesco y las reducciones o bonificaciones que se puedan aplicar respecto a la normativa estatal.

Por ello, habrá que estar a lo que cada Comunidad establezca y la tributación puede variar de forma considerable de una a otra. La Comunidad Autónoma competente dependerá del bien o derecho que se done. Así, si se dona un bien inmueble, la Comunidad Autónoma competente será la del lugar donde esté ubicado el inmueble, y si lo donado es un derecho o un bien mueble, donde resida el donatario.

A pesar de ser una transmisión a título gratuito lo donado tiene que tener un valor que se llama valor real:

  • Si se dona acciones o participaciones en fondos su valoración será la que tenga en el momento en el que se efectúa la donación.
  • Si se dona dinero el valor coincidirá con la cuantía que se transmite.
  • Si se dona un inmueble lo recomendable es hacerlo por el valor fiscal (valor catastral multiplicado por un coeficiente determinado por la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Aunque en las donaciones no existe una contraprestación económica sí que son operaciones sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el que efectúa la donación (donante) tiene que rendir cuentas si lo que se ha donado ha incrementado el valor de su patrimonio. Esto no ocurre si lo que se dona es dinero (dado que la cuantía donada coincide con el valor que tiene en su patrimonio), pero sí cuando se trata de un inmueble, de acciones o de participaciones en fondos de inversión (en estos casos hay que ver el valor en el momento de la donación respecto del de adquisición).

Por tanto, la donación puede generar una ganancia patrimonial en la Renta cuando la diferencia sea positiva. Por el contrario, si la diferencia es negativa no se generará una pérdida patrimonial y no se integrará en la declaración del IRPF para poder compensar. Si quieres ampliar información sobre esto, lee nuestro artículo sobre ¿cómo tributan las donaciones en Renta?

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL TERRENO DE NATURALEZA URBANA (IITNU)

Este impuesto es conocido como plusvalía municipal, y es de carácter municipal por lo que hay que fijarse en lo estipulado en cada Ayuntamiento. Es otro de los impuestos que habrá que tener en cuenta en el supuesto de que lo donado haya sido un inmueble.

El obligado al pago, en los casos de donación, es la persona que recibe el inmueble de manera gratuita (para los supuestos de transmisión mediante compraventa el impuesto lo paga el vendedor).

El resultado se calcula tomando como referencia el valor catastral del inmueble y el tiempo transcurrido entre la adquisición y la posterior transmisión, aplicando los porcentajes que cada Ayuntamiento establece.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017, para los casos en los que no se haya producido un incremento del valor se puede solicitar la devolución del impuesto abonado acreditándolo mediante pruebas. Por tanto, si se consigue demostrar que el inmueble se ha transmitido sin haber incrementado su valor se estaría exento de este pago. A pesar de esto, los Ayuntamientos siguen exigiendo el pago por lo que hay que tener muy en cuenta esta cuestión.

Como conclusión, si estás pensando en realizar una donación o recibirla, es fundamental que calcules todo lo que se debe pagar en cada impuesto y valores todas las opciones posibles. Por ello, recalcamos la importancia que tiene estar bien asesorado para estar informado de cada paso que se da.