¿Hiciste una donación durante el año pasado? Si es así, este artículo te interesa, ya que cuando se realiza una donación durante el ejercicio, se cree que quien realiza la donación (donante) no tiene ninguna obligación de declarar nada, confiando en  que sólo la persona que recibe (donatario) tiene la obligación de presentar el Impuesto sobre Donaciones. Pero nada más lejos de la realidad, dado que hay que tener en cuenta dicha donación en la declaración del IRPF también del donante.

Efectivamente, no existe una contraprestación económica en las donaciones, pero sí que son operaciones sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la plusvalía que se genera en el momento de la transmisión. Esto significa que la donación se tratará como una compraventa para la persona que ha realizado la donación.

La donación puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en la Renta. El resultado será la diferencia entre el valor que tuvo en el momento de la adquisición y el valor que ostenta el bien en el momento de realizar la donación. Si el valor por el que se dona es mayor habrá una ganancia patrimonial por la que habrá que tributar en la declaración de la renta. Si, por el contrario, el valor de la donación es inferior al valor por el que se adquirió hay una pérdida patrimonial que deberá declararse. Eso sí, aunque la pérdida se declare, no se considerará como tal y no podrá compensarse con ganancias patrimoniales de años siguientes. Por este motivo recomendamos realizar una planificación antes de efectuar cualquier donación.

Por tanto, la información de la donación se deberá incluir en la Declaración de IRPF del donante y, dependiendo de los bienes que se done, la implicación fiscal es distinta:

  • Si la donación es de dinero que se encuentra en cuentas bancarias no habrá implicaciones fiscales, puesto que el donante no ha recibido rentabilidad con dicho dinero.
  • Si la donación es de un inmueble, habrá que indicar el precio de adquisición del mismo y el precio que se le da en la donación como si fuera el precio de transmisión. Se tributará por la diferencia.
  • Si la donación es de acciones o de fondos de inversión, habrá que declarar el precio por el que se adquirió y el precio que tienen en el momento de realizar la donación. Se tributará por la diferencia que exista.

Como excepción tenemos el caso de la ganancia patrimonial derivada de la donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En estos casos dicha ganancia estará exenta. Por vivienda habitual se entiende que es en la que se ha residido  durante un plazo continuado de tres años.

Desde Blanco Lifante Abogados Tributarios recordamos la importancia de tener en cuenta estos hechos y recordarlos en el momento de elaborar la declaración de la Renta.

Si te encuentras en esta situación y has realizado una donación durante el año anterior, en Blanco Lifante te ayudamos a aclarar todas tus dudas. Contacta con nosotros.