Ya comentamos en otro post (LEER) los cambios que se van a producir en relación a la fiscalidad en los planes de pensiones, que es el producto estrella de muchos contribuyentes cuando piensan en el ahorro y en el complemento para la jubilación. En dicho post, también, hicimos referencia a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (del que vamos a hablar a continuación) como un producto que está ganando peso cada año cuando se piensa en la jubilación.
Como breve introducción, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) surgieron en el año 2007 cuando en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incorporó este nuevo producto financiero para fomentar el ahorro a largo plazo y una opción para complementar las pensiones de jubilación. Es una alternativa a los planes de pensiones y entre las ventajas de este producto está su fiscalidad. A continuación vamos a hablar de estas ventajas y de cómo tributa este producto.
Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo con el objetivo de recibirlo en forma de renta vitalicia. De hecho, las ventajas fiscales se centran en el momento del rescate cuando se cobra el dinero acumulado más las ganancias obtenidas.
Los requisitos que deben tener los PIAS son los siguientes:
- Las primas aportadas se tratarán a través de seguros de vida individuales en los que la persona contratante, beneficiario y asegurado es la misma persona.
- Las aportaciones pueden ser esporádicas o de carácter periódico.
- La primera prima que se haya realizado tiene que tener una antigüedad superior a 5 años en el momento en el que se vaya a constituir la renta vitalicia.
- Las aportaciones que se realicen no pueden superar los 8.000,00 euros anuales y el importe total de las primas acumuladas no podrá superar el importe de 240.000,00 euros.
Como hemos dicho sus ventajas fiscales se centran en el momento del rescate y no durante la etapa del ahorro del contribuyente. En este sentido existen dos formas de rescatar el PIAS:
- Rescate en forma de renta.
Es la opción más recomendable para ver sus ventajas fiscales. Así, llegado el momento se contrata una renta vitalicia que será la que tributará en el IRPF. Dicha renta se constituirá con los derechos económicos procedentes de los seguros de vida.
La cantidad por la que se tributará será el resultado de aplicar a la renta recibida un porcentaje fijo según la edad del contribuyente en el momento de constituir la renta y que permanecerá constante durante toda la vigencia de la misma. Los porcentajes son los siguientes:
- 40% perceptor menor de 40 años
- 35% perceptor entre 40 y 49 años
- 28% perceptor entre 50 y 59 años
- 24% perceptor entre 60 y 65 años
- 20% perceptor entre 66 y 69 años
- 8% perceptor igual o mayor de 70 años
Como se puede observar cuanto mayor es la edad del perceptor, menor es el porcentaje de renta que tributará en la declaración de IRPF.
Las cantidades que se reciben de esta forma se consideran rendimiento de capital mobiliario formando parte de la renta del ahorro y por este motivo al importe que resulte de la operación anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda según cantidad. Los porcentajes son los siguientes:
- Hasta 6.000 euros el tipo impositivo es del 19%
- Entre 6.000 euros y hasta 50.000 euros el tipo impositivo es el 21%
- A partir de 50.000 euros el tipo impositivo es el 23%
Y es que el PIAS está pensado para recuperar el dinero en forma de renta vitalicia porque, de esta manera, la rentabilidad generada en el PIAS y la suma de las primas satisfechas están exentas en el IRPF, tributando sólo por la renta vitalicia que se recibe.
Veamos un ejemplo:
María ha estado haciendo aportaciones mensuales que sumaban 6.000 euros anuales a un PIAS durante 20 años. Ahora, con 67 años, el capital total acumulado es de 120.000 euros de aportaciones y 40.000 euros de rentabilidad (160.000 euros en total). Con este importe hace un contrato de renta vitalicia que empieza a percibir el 1 de enero de 2020 siendo la primera renta anual de 12.000 euros (1.000 euros/mes). ¿Cuál es la tributación por IRPF para la renta obtenida en el año 2020? La renta vitalicia supone un rendimiento de capital mobiliario para el IRPF del contribuyente. Su tributación quedaría de esta manera: Rendimiento del capital neto = 20% x 12.000 (1.000 euros durante el año)= 2.400 Así comprobamos que de los 12.000 euros que se reciben se tributa por 2.400 euros quedando exentos 9.600 euros. Este rendimiento se somete a la retención del 19% cuyo resultado pasará a integrar la base imponible del ahorro (19% x 2.400= 456). |
- Rescate en forma de capital
Esta opción también es posible, pero si se decide por ella las ventajas fiscales de las que hemos hablado anteriormente desaparecen. De esta manera, si se retira de una sola vez habrá que tributar por los intereses generados desde su constitución como rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro:
- Hasta 6.000 euros el tipo impositivo es del 19%
- Entre 6.000 euros y hasta 50.000 euros el tipo impositivo es el 21%
- A partir de 50.000 euros el tipo impositivo es el 23%
Aunque rescatando de esta forma no existan tantas ventajas fiscales como hacerlo mediante renta vitalicia, es importante remarcar que sólo se paga por los intereses y como renta del ahorro, en lugar de hacerlo por el total del dinero percibido y como rentas del trabajo (que es como tributan los planes de pensiones donde el porcentaje de tributación es mayor conforme más altas sean las rentas que se reciben).
Veamos un ejemplo:
En este supuesto María con los mismos datos que los mencionados en el anterior ejemplo, en lugar de constituir una renta vitalicia realiza un rescate en forma de capital. ¿Cuál es la tributación por IRPF para la renta obtenida en el año 2020? Se tributa por los intereses generados desde su constitución como Rendimiento de Capital Mobiliario como renta del ahorro quedando su tributación de la siguiente manera: En este supuesto los intereses/rentabilidad asciende a 40.000 euros y este es el rendimiento que se somete a retención: · 6.000 x 19%= 1.140,00 · 34.000 x 21%= 7.140,00 La suma de ambos importes es de 8.280,00 euros que será el importe que se incorporará a la base imponible del ahorro.
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Con ambos ejemplos se ve, claramente, el impacto fiscal que tiene la forma en la que se haga el rescate.
También es importante señalar que el PIAS es un producto líquido y que se puede recuperar en cualquier momento (a diferencia de los planes de pensiones que sólo se recupera si se produce alguna de las contingencias que establece).
¿Qué sucede en caso de fallecimiento? En estos casos habrá que ver en qué momento se ha producido el fallecimiento. En este sentido:
- Si el titular fallece antes de constituir la renta vitalicia, el PIAS forma parte del caudal hereditario y el beneficiario tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Si el titular fallece habiendo constituido una renta vitalicia no formará parte del caudal hereditario al seguir las normas previstas para los seguros de vida, siempre que se haya constituido la renta vitalicia con opción de reversión. En estos casos, la persona que resulte beneficiaria puede liquidar parcialmente el seguro y aplicarse las reducciones que se tienen para ello.
Como conclusión, podemos señalar que es un producto que resulta muy interesante a nivel fiscal si se cumplen todos los requisitos y si se piensa en el ahorro a largo plazo y en la jubilación. Porque como ya hemos dicho en otras ocasiones, planificar con tiempo es la clave y en el aspecto para la jubilación no lo es menos.