Cuando se constituye una sociedad uno de los primeros trámites que hay que realizar antes de comenzar con la actividad es solicitar a Hacienda el Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF) mediante la cumplimentación del modelo 036. La Administración, en un primer momento, concederá un NIF Provisional que será válido hasta que se presente la escritura de constitución de la sociedad una vez inscrita en el Registro Mercantil.

Puede pasar que la sociedad se despiste y no presente la escritura de constitución ya inscrita y empiece a operar con el NIF provisional. Pues bien, hay que llevar mucho cuidado con esto y proceder a subsanar cuanto antes esta circunstancia puesto que Hacienda puede revocar el NIF provisional.

En concreto, las sociedades disponen de un mes desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad para aportar la escritura a Hacienda  y solicitar el NIF definitivo. Si en dicho plazo o transcurridos seis meses desde la asignación del NIF provisional (como novedad a partir del 2018) no se ha aportado la escritura, Hacienda podrá requerir su aportación concediendo un plazo de 10 días y si transcurridos los 10 días la sociedad no ha aportado la escritura ni justificado ningún motivo por no aportarlo, Hacienda podrá iniciar los trámites para revocar el NIF.

La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. La Administración Tributaria expresamente ha contestado indicado lo siguiente:

“Si han desaparecido las circunstancias que lo motivaron se puede rehabilitar. Para ello, la sociedad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada”.

Desde Blanco Lifante Abogados Tributarios remarcamos la importancia que tiene que una sociedad tenga un NIF definitivo, por la imagen que se da de la propia sociedad y por el grave perjuicio que se produciría en el caso de que Hacienda revocara el NIF, dado que es el Número de identificación fiscal obligatorio para las personas jurídicas que realicen actividades mercantiles y para cumplir con cualquier trámite con la Administración.

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