Efectos en la declaración de la renta

Cuando un matrimonio se rompe existen cuestiones que deben reflejarse en el Convenio Regulador. Entre dichas cuestiones nos encontramos con el acuerdo en el que se establece la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos. Ambas, tienen repercusión en la declaración de la renta y es importante conocer quien tiene que declarar, qué hay que declarar y cómo se tiene que declarar. A continuación, os definimos y analizamos cada una de ellas.

PENSIÓN COMPENSATORIA

De acuerdo con la legislación civil, el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico respecto a la posición del otro en relación con la que tenía durante el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se deberá fijar por un juez.

¿Cómo influye esta pensión para cada una de las partes en la Declaración de la Renta?

  • Para el que recibe la pensión: la cantidad recibida constituye rendimiento del trabajo no sometido a retención. Esto quiere decir que por la cantidad que se ha recibido se deberá tributar en la base imponible general.
  • Para el pagador: la pensión satisfecha, siempre que se haya fijado en la resolución judicial, o lo hayan acordado ambas partes por convenio regulador aprobado judicialmente, va a suponer un gasto deducible, reduciendo la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Si hubiera remanente reducirá la base imponible del ahorro que tampoco puede resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

Es como si no se hubiera ganado el dinero que se ha abonado por este concepto a efetos del cálculo de la declaración de renta.

 

ANUALIDAD POR ALIMENTOS

Podemos definir la anualidad por alimentos como el dinero que se entrega a favor de los hijos en caso de separación o divorcio. La cuantía de la pensión anual a tener en cuenta en estos casos es el importe fijado por decisión judicial. Esta cantidad que se entrega es para pagar los gastos de comida, alojamiento, asistencia médica, estudios, vestido…

¿Cómo influye la anualidad por alimentos para cada una de las partes en la Declaración de la Renta?

  • Para el que recibe la pensión: la cantidad recibida constituye renta exenta.
  • Para el pagador: no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imponible. Y ello, porque se entiende que se trata de unos pagos, en favor de sus hijos, que de una forma u otra hubiera tenido que soportar.

Sin embargo, existe un mecanismo por el cual el progenitor que paga esta anualidad por alimentos sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

La Agencia Tributaria sólo permite aplicar esta posibilidad en aquellos contribuyentes que satisfagan anualidad por alimentos cuando no convivan con el hijo/s y no haya optado por la aplicación del mínimo por descendientes.

En este sentido, la Agencia señala una incompatibilidad entre la aplicación del mínimo por descendiente y el beneficio en los supuestos de anualidad por alimentos.

En lo que se refiere al mínimo por descendientes se lo puede aplicar los contribuyentes separados legalmente con hijos si el hijo es menor de 25 años, convive con el contribuyente y no ha obtenido durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presente declaración del IRPF.

Este mínimo por descendientes puede aplicarse en su totalidad si el contribuyente tiene atribuida la guardia y custodia en exclusiva. Mientras que cuando la guardia y custodia es compartida, el mínimo por descendientes se prorrateará entre ambos progenitores.

Pero, ¿qué pasa en los supuestos en los que el contribuyente tiene la guarda y custodia compartida y, también, tiene la obligación de la anualidad por alimentos?. En estos casos para la Dirección General de Tributos es incompatible aplicarse el mínimo por descendientes y las especialidades aplicables cuando hay anualidad por alimentos.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía discrepa de esta interpretación y considera que el contribuyente con custodia compartida que, también, pague alimentos, puede aplicarse tanto el mínimo por descendientes como el beneficio en el supuesto de anualidad por alimentos en su declaración de IRPF.

De esta manera, el contribuyente en custodia compartida que paga alimentos puede aplicarse el mínimo por descendientes en la proporción que le corresponde y la aplicación del mecanismo de anualidad por alimentos durante la parte en la que no ejerce la custodia al corresponderle al otro progenitor. Se trata de una sentencia que no es vinculante para la Agencia Tributaria, pero es muy interesante tenerla en cuenta para estudiar cada situación en particular y poder actuar en consecuencia.

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