Se ha vuelto común ver que la Agencia Tributaria responsabilice de las deudas pendientes de una empresa que ya se liquidó a un tercero o a quien fuera el administrador de la misma, obligándolo a responder, incluso, con su propio patrimonio. Dicha figura se llama Derivación de Responsabilidad. La buena noticia es que existe la manera de prevenir esa situación, o en su defecto, recibir el asesoramiento de un experto para cuando eso ocurra. Aquí te lo explicamos.

La gran crisis que llevamos arrastrando desde hace años ha dejado muchas empresas atrás y, a día de hoy, con la presente situación económica, el resultado es mucho más preocupante debido a la coyuntura por la COVID-19. De esta manera, muchas sociedades no han podido hacer frente al pago de sus impuestos y han tenido que cerrar ante la falta de ingresos suficientes para afrontar todos los gastos que conlleva mantener y desarrollar una empresa.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD, EL DOLOR DE CABEZA DE MUCHOS

Es evidente que la Agencia Tributaria lleva muchos años recurriendo al mecanismo de derivación de responsabilidad y cada vez es más frecuente. Su objetivo es poder cobrar las deudas que han quedado pendientes en sociedades que entraron en concurso de acreedores o se encuentran sin actividad. Se trata de una de las cuestiones que en este momento tiene mayor relevancia y repercusión en el ámbito tributario y que es muy conocido por los profesionales de este ámbito. Hacemos referencia a la posibilidad que tienen los órganos de Recaudación de Hacienda para exigir a un tercero el pago de las deudas tributarias que no le son propias y que se han quedado sin cobrar de otros contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, recurriendo al procedimiento de derivación de responsabilidad, que puede ser solidaria o subsidiaria (artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria).

 

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTÚA

Este procedimiento ha resultado muy eficaz para los órganos de recaudación, de hecho, en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, la Administración Tributaria lo ha incluido señalando que, “…una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz a lo largo de los años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Como en años anteriores, durante 2021 se continuarán con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas”.

Así pues, va a ser muy común y cada vez más frecuente recibir este tipo de notificaciones por parte de la Administración Tributaria y tenemos que estar preparados para ello. Desde este despacho nos han llegado numerosos casos tanto de derivación de responsabilidad solidaria como subsidiaria. Sin embargo, hemos identificado que la Administración utiliza este instrumento bajo una interpretación amplia de la norma y de los artículos que lo regulan, metiendo en el mismo saco todo tipo de actuaciones.

EL CONTRIBUYENTE PUEDE DEFENDERSE

Desde luego, es importante estar bien asesorado y rodearte de profesionales especializados y expertos en el derecho tributario para evitar, en lo posible, una derivación de responsabilidad mediante el asesoramiento proactivo para no incurrir en ninguno de los supuestos de derivación (estudiando y analizando todas las opciones), o si, una vez inmersos en este procedimiento, plantear una correcta defensa del asunto que pueda llevar a anular el acuerdo en el que se declara la responsabilidad tributaria (estudiando los motivos de fondo o procedimentales).

¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES?

Afortunadamente, cada vez son más comunes los pronunciamientos a favor del contribuyente ya sea mediante resolución de los Tribunales Económico-administrativos como mediante sentencias en la vía judicial. Es decir, se le está cortando las alas a la Administración para que deje de actuar de una manera casi automática en la realización de las derivaciones y para que fundamenten de manera suficiente los motivos que le llevan a la misma porque “no todo vale”.

Estamos convencidos que vamos a seguir teniendo noticias de más pronunciamientos, por dicha razón recomendamos acudir a profesionales expertos que estén al día de los mismos y puedan analizar y revisar la actuación que ha realizado la Administración para poder iniciar la vía de recursos y reclamaciones con las mayores garantías.

Desde Blanco Lifante Abogados Tributarios ofrecemos un servicio de asesoramiento proactivo porque creemos firmemente en las ventajas que ofrece la anticipación para evitar problemas frente a la Administración, y, además, estamos preparados para ayudarte si te encuentras afectado por un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria. Cuenta con nosotros.

Llámanos al 966841031

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