Exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF

Hace apenas unos días, concretamente el pasado 17 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación a una cuestión que siempre ha generado discrepancias y que, por fin, se ha resuelto. Esta cuestión es en relación a la exención por reinversión en vivienda habitual y el plazo para dicha reinversión.

Esta sentencia aclara que esta exención no es sólo aplicable cuando se vende la vivienda habitual y se compra una nueva ya terminada sino, también, cuando la vivienda que se adquiere está en construcción.

El caso concreto que se cuestiona es si resulta procedente la exención por reinversión en la adquisición de la vivienda habitual en el supuesto en el que la contribuyente transmitió su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, reinvirtió en el pago de la adquisición de la nueva vivienda el 17 de febrero de 2007 y la declaración de obra nueva del inmueble se produjo el 9 de abril de 2010. Adelantamos que el Tribunal Supremo se pronuncia a favor de la contribuyente y considera que sí que hay exención por reinversión en vivienda habitual.

Bien, antes de entrar a ver las conclusiones a las que llega esta Sentencia, veamos en qué consiste esta exención y cuál es el criterio de Hacienda:

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA EXENCIÓN?

Esta exención se aplica sobre las ganancias patrimoniales que se produzcan con motivo de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. Además esa reinversión se debe efectuar en el plazo de dos años ya sean anteriores o posteriores a la transmisión.

Su regulación se encuentra recogida en el artículo 38.1 de la Ley de IRPF y en el artículo 41 del Reglamento del IRPF. Cada uno de estos artículos dicen lo siguiente:

El artículo 38.1 de la Ley IRPF señala que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

Y en este sentido, el artículo 41.3 del Reglamento de IRPF indica que “la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual (…)”.

Esta es la regulación normativa y, a continuación, vamos a exponer cómo la ha interpretado Hacienda y cómo lo ha hecho el Tribunal Supremo en esta sentencia que comentamos en este artículo.

EL CRITERIO DE HACIENDA EN RELACIÓN A ESTA EXENCIÓN

El criterio que ha estado defendiendo Hacienda es que el plazo de dos años consiste desde el momento de la venta de la vivienda habitual hasta la adquisición de la nueva. En este sentido no le era suficiente que se invirtiera el importe obtenido por la venta sino que debía existir una entrega de la nueva vivienda habitual.

De esta manera Hacienda no considera que haya reinversión si la nueva vivienda habitual está en construcción y no se ha producido su entrega. Y es en relación a esta cuestión sobre lo que se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo opina de manera distinta a como lo hace Hacienda y señala que …entiende que ese criterio resulta excesivamente restrictivo, pues supone interpretar el concepto de “adquisición de vivienda habitual” de una forma muy rígida para los casos en que lo que se adquiere es una vivienda “en construcción”,  de manera que lo adecuado es tener en cuenta el importe invertido por el sujeto pasivo en el período correspondiente (dos años), aunque la vivienda en construcción se entregue en un momento posterior a esa fecha.

Para el Tribunal Supremo lo esencial es el plazo en el que se reinvierte y no la fecha en la que se entrega o adquiere la nueva vivienda tal y como queda prevista en la norma en su exigencia temporal. Del mismo modo señala que …No dice el precepto – ni en este apartado, ni en ningún otro referido a la “exención por reinversión en vivienda habitual”- que en el plazo de dos años la vivienda habitual que se adquiera con el importe que se reinvierta deba estar “terminada”, o “en plenas condiciones de habitabilidad” o “habitada por el contribuyente”

En definitiva, el Tribunal Supremo responde a la cuestión planteada de la siguiente manera: “cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo se reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido.”

Esta sentencia resulta muy importante dado que permite disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual siempre que el importe que se hubiera obtenido por la venta de la anterior vivienda habitual se reinvierta en la nueva vivienda, aunque esté en construcción, si se hace en el plazo de dos años.

Pero es más, se abre la posibilidad para aquellos contribuyentes que estén en esta situación y no se hayan aplicado la exención de solicitar la rectificación de la autoliquidación, y la devolución del ingreso indebidamente realizado siempre que no haya prescrito el derecho a hacerlo que es de cuatro años, es decir, se puede solicitar a partir de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes.