La Agencia Tributaria lleva un tiempo anunciando que va a estar vigilando la correcta declaración de los ingresos por alquiler de vivienda. En este artículo nos vamos a centrar en cómo tributan dichos ingresos en la declaración de la renta, en concreto el alquiler de casas vacacionales, dado que es un tema que está en auge por ser una alternativa más económica a la hora de viajar.

Como casas vacacionales se entiende el alquiler del apartamento en la playa, chalets, pisos que se alquilan por temporadas o las casas rurales. En todos estos casos, su inclusión en la Declaración de la Renta tiene cuestiones importantes a destacar para que quede declarado de forma correcta.

En este post analizamos el supuesto en el que se alquila la segunda vivienda durante unos días, semanas o meses, y que en dicho alquiler no se realiza ningún servicio complementario propio de la industria hotelera (servicio de limpieza del apartamento, servicio de cambio de ropa prestado con un periodo semanal, etc.).

En este caso, hay que diferenciar en la declaración de IRPF siguientes periodos:

  • El período en el que la vivienda está alquilada.

Hay que calcular cuántos días ha estado alquilada la vivienda durante el año, ver los ingresos que se han producido por dicho motivo y declararlos como “rendimiento de capital inmobiliario”. A este importe habrá que restar los gastos totales que han sido necesarios para obtener los ingresos. Entre dichos gastos podemos hacer tres grupos:

Los intereses y demás gastos de financiación y los gastos de conservación y reparación: Para estos gastos hay un límite máximo de deducción ya que no podrán exceder del importe obtenido por el alquiler. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes

Otros gastos necesarios para la obtención de los ingresos: En este grupo incluimos los tributos (Ibi, tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrados…), los contratos de seguro, comunidad de propietarios y los gastos necesarios para lograr el alquiler como son los de las agencias inmobiliarias o los anuncios realizados. Es necesario que estos gastos sean abonados por el propietario del inmueble.

Amortización del bien inmueble: que es el resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor valor del coste de adquisición o del valor catastral (excluido el valor del suelo).

Estos gastos no se pueden declarar en su importe total, sino en su parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble durante el año, salvo los gastos de las agencias o anuncios, que se podrán incluir en su totalidad.

  • El período en el que la vivienda está libre.

Durante los días en los que la vivienda ha estado a disposición de su propietario durante el año, la Administración Tributaria nos indica que hay que imputar una renta por la tenencia y titularidad de esa vivienda, por tanto, hay que tributar por esos días. Este cálculo se hace con unos porcentajes sobre el valor catastral. Este porcentaje será el 2% si el valor catastral no está revisado y el 1,1% si dicho valor sí que ha sido revisado.

Puede pasar, que por cualquier cuestión, el propietario del inmueble no declare los ingresos recibidos por el alquiler en su declaración de la renta. En estos casos es posible que la Administración Tributaria lo detecte y en ese supuesto se iniciaría un procedimiento que puede terminar con una propuesta de liquidación en la que se incluirán los ingresos no declarados dando como resultado una devolución inferior o una cuota a pagar superior junto con los intereses de demora generados por la diferencia.

Pero el tema con Hacienda no se termina con lo mencionado anteriormente y, con total seguridad, iniciará un procedimiento sancionador por entender que el contribuyente ha actuado de mala fe y de manera culpable. Las sanciones pueden ser desde el 50% hasta el 150% y el porcentaje dependerá de la calificación que haga hacienda (leve, grave o muy grave) frente a la actuación del contribuyente.

De esta manera, se puede comprobar cómo el no declarar de forma correcta estos ingresos puede llevar a situaciones desagradables. Por ese motivo, desde Blanco Lifante Abogados Tributarios te asesoramos para que todos tus asuntos con hacienda se realicen de manera correcta. Contáctanos.