Las criptomonedas son una moneda virtual que puede ser intercambiada por otras monedas tradicionales y utilizadas como medio de pago o como inversión. La más conocida es el Bitcoin pero existen otras criptomonedas como el Ethereum, Litecoin, Ripple…. La Unión Europea considera las criptomonedas como un medio de pago y en España la moneda virtual Bitcoin está reconocida como tal desde el año 2015.

En España no existe ninguna legislación fiscal sobre las criptomonedas, pero la Agencia Tributaria ha hecho aclaraciones sobre la tributación de estas operaciones mediante consultas tributarias vinculantes de la Dirección General de Tributos. Por este motivo, hay que tener en cuenta que existen obligaciones fiscales que hay que cumplir, y dichas obligaciones van a depender del uso que se le esté dando a este tipo de monedas. Entre los usos más comunes podemos encontrar:

  • Criptomonedas como inversión.
  • Criptomonedas como medio de pago
  • Minería de Criptomonedas

En este artículo vamos a explicar la repercusión fiscal que tienen las criptomonedas como inversión para las personas físicas. Este supuesto se da cuando se usan las monedas a través de un bróker, y los impuestos que se verían implicados y por los que habría que tributar y declarar, en este supuesto, serían varios:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las operaciones de compra-venta de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Si durante las operaciones realizadas durante el año se han obtenido Ganancias Patrimoniales, hay que declarar el resultado que se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (excluyendo los gastos de comisiones y otros relacionados con la operativa).

Si el resultado obtenido lleva consigo la venta de monedas que fueron adquiridas en distintos momentos, el criterio que se debe aplicar para obtener el resultado es el FIFO (First In, First Out) como sucede con las acciones, es decir, las primeras adquiridas son las que se venden primero.

El porcentaje de tributación dependerá del importe de la Ganancia Patrimonial generada. Si el resultado obtenido es una Pérdida Patrimonial, dichas pérdidas se pueden compensar con otras ganancias del ejercicio o rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de su valor, y si todavía quedan pérdidas por compensar queda la opción de hacerlo en los 4 años siguientes.

Impuesto sobre el Patrimonio

Como ya comentamos en este post, este Impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas, siendo el patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que se sea titular.

Por este motivo, si se conservan las criptomonedas, para la Agencia Tributaria a efectos legales es como si se tuviera una cuenta bancaria con dinero. Por tanto, si se cumplen los requisitos se deberá tributar en este Impuesto.

La valoración es a precio de mercado según fecha de devengo del Impuesto: 31 de diciembre de cada año. La particularidad en este caso es que, al ser una moneda muy volátil, es posible que existan varios valores de diferencia muy significativa durante ese mismo día. En este supuesto, el valor a declarar no está claro, por lo que en aplicación de un principio de prudencia, el consejo sería tener en cuenta el mayor valor alcanzado durante el día. También se podría tomar el primer valor del día o el valor medio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Puede darse el caso que las criptomonedas sean recibidas por herencia o donación. Si este fuera el caso, habrá que declarar el valor que tengan según normativa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la Comunidad Autónoma.

Modelo 720

Otra de las preguntas que se suelen hacer aquellas personas que tienen criptomonedas es si tienen o no la obligación de presentar el modelo 720, que como ya comentamos en otra ocasión, es una declaración informativa de los bienes y derechos que se tienen en el extranjero y que superan los 50.000,00 euros.

Sobre este tema se han pronunciado distintos expertos en la materia y han señalado que si el dinero en criptomonedas está en un monedero virtual no hay ubicación geográfica y, por tanto, si tienes un importe igual o superior al indicado en el párrafo anterior, no se tendría que presentar este modelo. No obstante, se trata de una interpretación, dado que Hacienda no se ha manifestado en este sentido por lo que habrá que esperar a su pronunciamiento.

¿Estás en esta situación? ¿Tienes criptomonedas o has realizado operaciones con ellas? En Blanco Lifante Abogados Tributarios te asesoramos para que todas tus cuentas con hacienda se realicen adecuadamente. Contáctanos.