A pesar del control tan grande que tiene la Administración Tributaria con los sistemas informáticos existentes, es probable que, en ocasiones, tarden más de la cuenta en resolver los asuntos. En este artículo vamos a hablar, en particular, de las reclamaciones que se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (en adelante TEAR).

En este sentido, es muy probable que haga ya varios meses (e incluso años) en los que se haya presentado una reclamación ante el TEAR y todavía no se haya recibido contestación. En estos supuestos ¿Cuál es la mejor formar de actuar?

En Blanco Lifante Abogados Tributarios son varios los asuntos que tenemos pendientes de resolución y que hace ya más de 1 año que se plantearon las alegaciones oportunas, e incluso en algunos procedimientos más de 3 años. En estos casos en los que el plazo está muy cerca de los 4 años, las consecuencias pueden ser muy positivas para el contribuyente.

Cuando se presenta una reclamación ante el TEAR, en general, este Tribunal dispone de un año para pronunciarse y resolver. Si no lo hace en dicho plazo, el contribuyente puede entender que su reclamación ha sido desestimada y puede plantear recurso ante los tribunales ordinarios (en general, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente). Este plazo se acorta a seis meses si la tramitación del procedimiento se ha realizado por el procedimiento abreviado (esto es cuando la liquidación recurrida excede de 6.000 euros o de 72.000 euros si se trata de una reclamación contra bases o valoraciones). Pues bien, el hecho de que transcurran dichos plazos sin haber obtenido una respuesta no significa que el TEAR ya no vaya a resolver, dado que la Ley obliga a este organismo a pronunciarse expresamente, pero sí que es cierto que dependiendo de cada asunto y caso se podrá actuar de diferentes maneras.

Así, podemos reaccionar de distintas formas dependiendo de varias variables:

  • El TEAR tarda en contestar sobre un asunto que se considera que existen bastantes posibilidades de obtener una resolución a nuestro favor. En este supuesto, puede ser interesante que una vez pasado ese plazo de un año o seis meses se acuda al Tribunal Superior de Justicia, para poder recuperar antes las cuotas ingresadas a la Administración si se pagó la liquidación y poder terminar cuanto antes con el expediente.
  • El TEAR tarda en contestar, pero las opciones que se tienen de ganar el asunto son escasas o no se tiene muy claro. En este supuesto, desde nuestro punto de vista, lo mejor es no hacer nada y esperar a que el TEAR se pronuncie al respecto, dado que si la resolución es desestimatoria se sigue teniendo la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal correspondiente y además, pasado ese plazo de un año o de seis meses ya no se generan intereses de demora en contra del contribuyente, por tanto, el coste no va a ser mayor.

Si elegimos la opción de esperar a obtener la resolución del TEAR, va a ser muy importante tener en cuenta que si tarda más de 4 años en resolver (desde que se interpuso el escrito de alegaciones) se podrá considerar prescrito para la Administración el derecho a exigirnos el pago de la deuda. En ese supuesto, la Administración Tributaria deberá devolver las cantidades ingresadas más los intereses de demora.

Si necesitas ayuda o cualquier aclaración sobre esta cuestión, ponte en contacto con nosotros para estudiar tu caso de una manera individualizada y personalizada.