La deducción por inversión en vivienda habitual es una cuestión que Hacienda tiene en el punto de mira durante estos últimos ejercicios. Esta deducción se suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013, sin embargo, todos aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de esta fecha sí que pueden aplicársela en su declaración de IRPF.  Y es en estos casos en los que la Administración Tributaria está cuestionando y negando la deducción, por considerar que no existen unos gastos por consumo de luz normales para ser una vivienda ocupada durante todo el año.

Desde hace unos años, la Administración Tributaria recibe información de las compañías eléctricas en las que informan, mediante una declaración anual, del suministro eléctrico de sus clientes. De esta manera, Hacienda detecta si la vivienda está siendo habitada o no cuando observa un bajo consumo de electricidad. De esta manera, si el consumo eléctrico no es suficiente para la Administración, llegan a la conclusión de que no es vivienda habitual del contribuyente, indicando que no tiene derecho a la deducción en su declaración.

Ante esta situación ¿qué puede hacer el contribuyente si recibe una notificación de hacienda eliminando dicha deducción? ¿cómo probar y demostrar que es la vivienda habitual? ¿qué sucede si Hacienda rechaza las pruebas aportadas? ¿cómo debe ser esa negativa por parte de la Administración? ¿toda la carga de la prueba debe recaer sobre el contribuyente? Son muchas preguntas, pero a lo largo de este artículo resolveremos cada una de ellas.

¿CÓMO DEMOSTRAR QUE ES LA VIVENDA HABITUAL?

En primer lugar hay que destacar que es la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la que indica el concepto de vivienda habitual. En este sentido, se entiende por vivienda habitual aquella que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y que se habita de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha de adquisición de la misma.

Así, según Hacienda, si los consumos de la vivienda son bajos o no son normales, significa que el contribuyente no reside durante el plazo establecido o no lo hace de manera permanente. Por tanto, la Administración practicará liquidación en la que quitará al contribuyente la deducción practicada en su declaración de la renta.

Cuando esto sucede, es el momento de aportar todas las pruebas que el contribuyente crea necesarias y que sean admitidas en Derecho para acreditar la residencia efectiva y permanente en la vivienda. Entre dichas pruebas podemos enumerar: el certificado de empadronamiento, Documento Nacional de Identidad, facturas (de luz, agua, internet, telefonía fija, etc.…). También el hecho de tener designada la vivienda como domicilio a efectos de notificaciones con los bancos, administrador de Fincas, aseguradoras, etc. puede servir de indicio e incluso también puede ser interesante aportar el Acta Notarial de manifestaciones de varios vecinos que acrediten que el contribuyente vive y reside de manera continuada en dicha vivienda.

De esta manera, aportando toda esta documentación e información, el contribuyente está acreditando de una manera correcta y fundamentada que la vivienda que Hacienda cuestiona SÍ que es su Vivienda Habitual.

El problema llega cuando toda esa información es valorada por Hacienda, porque lo más seguro es que la Administración rechace todas las pruebas aportadas en el requerimiento y el contribuyente tenga que seguir defendiendo sus intereses en las siguientes instancias.

¿QUÉ PASA SI HACIENDA RECHAZA LAS PRUEBAS APORTADAS?

Llegados a este punto en el que la Administración ha rechazado todas las pruebas aportadas por el contribuyente, y sigue discutiendo la ocupación permanente y efectiva de su vivienda, indicando que los consumos son bajos, sin más justificación y sin ninguna otra explicación, es momento de remitirnos a la jurisprudencia que existe en relación a este asunto.

Así, existen pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia al respecto, señalando que las pruebas aportadas se deben considerar suficientes si se valoran en su conjunto para acreditar que, efectivamente, se ocupa la vivienda. Es decir, pruebas que individualmente no dicen ni muestran lo suficiente, pero que en su totalidad y conjunto llevan a concluir, mediante un razonamiento lógico, que dicha vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto, más que el hecho en sí, lo importante es la conclusión a la que se llega al considerarlos conjuntamente.

En este sentido, también hay que tener en cuenta que Hacienda no puede rechazar sin más las pruebas aportadas alegando, simplemente, que los consumos  de la vivienda no son normales. Debe justificar el motivo por el que rechaza, de lo contrario el contribuyente queda en una situación de indefensión, dado que no sabe qué más pruebas debe tener para demostrar que efectivamente dicha vivienda es su vivienda habitual.

Desde Blanco Lifante Abogados Tributarios recomendamos que el contribuyente recurra las liquidaciones que reciba de la Administración Tributaria, dado que existen grandes posibilidades de poder ganarle la batalla a Hacienda alegando y fundamentando lo que en este artículo se ha descrito. Además, es muy posible que el perjuicio económico que se produzca en el contribuyente sea grande al ser una deducción que se practica anualmente. De esta manera, con toda seguridad la Administración Tributaria practicará liquidación de varios ejercicios, ya que se puede ir hasta cuatro años atrás.

¿Has recibido una notificación de Hacienda y necesitas ayuda? Contacta con nosotros.