En estas fechas una de las cuestiones que se suele tener en mente es fijar la cita con Hacienda para presentar la declaración de la Renta. Muchas personas desconocen los pasos recomendables a seguir, por lo que hoy intentaremos aclarar algunas de las dudas más comunes antes de confirmar el borrador de Renta.

Lo primero que recomendamos hacer es solicitar el borrador y los datos fiscales, porque es aquí donde se obtiene la información que sirve para cotejar los datos que tiene la Agencia Tributaria con los que tiene el contribuyente en su poder.

Existe determinada información que la Administración no vuelca en el borrador, que no está reflejada en los datos fiscales y que es interesante y conveniente declararla. Hacemos referencia a determinados gastos o situaciones personales que el contribuyente no suele declarar, que al confirmar el borrador no aparecen, y que pueden suponer un beneficio superior y ahorro fiscal en el resultado.

Por ello, lo primero es recopilar toda la información necesaria para realizar la declaración (certificado de rendimientos de trabajo, recibos de contribución, documentación bancaria que el banco remite las semanas previas al inicio del período de declaración, facturas y/o escrituras que justifiquen operaciones realizadas durante el año, etc.…). Además, dependiendo en qué Comunidad Autónoma se resida, existirán deducciones propias de cada una de ellas, como el alquiler o gastos de guardería, entre otros.

Esta recomendación es muy importante porque muchos contribuyentes olvidan incluir determinados gastos o aplicar deducciones, por lo que es necesario prestar especial atención en los siguientes puntos:

– Los rendimientos del trabajo. Los datos que Hacienda facilita son los correspondientes a los ingresos recibidos, las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades y las retenciones que se han practicado, pero hay información que la Administración no vuelca en los datos fiscales y que se puede y debe declarar. Debemos ver que los gastos por cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales estén reflejados siempre y cuando, en este último caso, la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. También se pueden declarar los gastos en abogados para la defensa frente a la empresa (con el límite de 300 euros anuales). Por otra parte, es importante tener en cuenta los gastos que se originen por la movilidad geográfica a la hora de trabajar. En este supuesto existe un importe deducible adicional de 2.000 euros al de la obtención de rendimientos de trabajo cuando se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, y cuyo nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a otro municipio. Este importe se aplicará en el periodo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

– Titularidades de los inmuebles. Los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o del 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado por un procedimiento de valoración, siempre y cuando haya entrado en vigor en el plazo de los 10 periodos impositivos anteriores.En estos datos habrá que comprobar que efectivamente se aplica de forma correcta, que se hace sobre los inmuebles de titularidad del contribuyente y con el porcentaje de titularidad que efectivamente se ostente.

Como vivienda habitual se podrá declarar la vivienda y dos inmuebles más (garaje y/o trastero), siempre que tengan referencia catastral independiente y vengan descritos en escritura pública.

– Deducción por alquiler de vivienda habitual. Esta deducción se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Por tanto, todos aquellos inquilinos que tengan un contrato de alquiler anterior a esta fecha pueden seguir beneficiándose de dicha deducción, siempre que su base imponible no sea superior a 24.107,20 euros anuales.

– Deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta deducción estatal sólo se mantiene vigente para todos aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual o han satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad al 1 de enero de 2013, así como todos aquellos que hubieran satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda y estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, para poder aplicarse esta deducción es necesario que el contribuyente se haya practicado la deducción por dicha vivienda en el año 2012 o en años anteriores.

En este sentido, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador o en los datos fiscales, ya que es posible que los datos no consten en hacienda, o bien porque no saben qué préstamo es el que afecta a la vivienda habitual, o porque el banco correspondiente no haya facilitado la información por los numerosos procesos de fusión que se han producido.

– Cambios en la situación familiar. En este apartado es necesario revisar qué datos son los que tiene la Agencia Tributaria y actualizarlos. En este punto hay que reflejar los nacimientos, defunciones y los cambios del estado civil.

Tener declarada esta información de forma correcta puede suponer en la declaración la aplicación de importantes deducciones y la posibilidad de ver reducida la base imponible del impuesto.

Por ejemplo, si este año se ha visto alterado el estado civil (en un supuesto de separación o divorcio) hay que indicarlo, ya que puede suponer variaciones en el mínimo familiar que se venía declarando y la posibilidad de reducir la base imponible, si se declara el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y la anualidad por alimentos que estén fijados judicialmente.

Igualmente, los contribuyentes también se pueden beneficiar de la deducción por familia numerosa, quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, y la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Estas deducciones se pueden cobrar de forma anual al declararlas en la renta, o de forma anticipada mensualmente si así se solicita. Habrá que comprobar que toda esta información viene de forma correcta y que la Administración, efectivamente, aplica las deducciones. En caso contrario deberá ser el contribuyente quien lo incorpore a su declaración.

– Aportaciones a partidos políticos y los donativos. Realizar donativos o aportaciones a partidos políticos desgrava en la declaración de IRPF y supone una deducción del 10%, salvo donativos destinados al desarrollo de actividades prioritarias que podrá alcanzar el 15%.

Para ello, hay que tener entre la documentación para realizar la declaración, los certificados de las entidades beneficiarias, que servirán de justificación de la deducción realizada.

Presentar el borrador de la renta tal cual viene, sin revisar que toda esta información esté reflejada de la manera correcta, puede suponer un perjuicio en un futuro. Evita pagar de más en tu declaración y observa que aparece toda tu información, de esta manera estarás evitando situaciones desagradables en un futuro. ¿Tienes dudas y no sabes cómo hacerlo? Contacta con nuestro equipo, dejarás tu Declaración de la Renta en buenas manos. ¡Infórmate ya!