Desde el pasado 2 de abril está llamada a hacer la declaración de la renta cualquier persona que haya obtenido ingresos en el año 2018, aunque existen ciertos límites, dado que no todos los contribuyentes tienen por qué presentarla.

También puede suceder que aunque no se tenga obligación de presentarla, sí que interese para poder recibir devolución o declarar determinadas deducciones. En este sentido, pasamos a describir los requisitos que se deben dar para tener obligación de realizar la declaración de IRPF:

Rendimientos de trabajo: Todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo iguales o superiores a 22.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración de IRPF. El límite se rebaja a 12.000 euros anuales en el caso de que se reciban rentas de más de un pagador y el segundo pagador abone más de 1.500 euros durante el ejercicio. Este límite será de 12.643 euros cuando el devengo sea a partir del 5 de julio de 2018.

Rendimientos de actividades económicas: Tienen obligación aquellos contribuyentes titulares de actividades económicas, siempre que los Rendimientos íntegros de la misma, junto con los rendimientos de trabajo, de capital, así como el de las ganancias y pérdidas sea superior a 1.000 euros.

Rendimientos de capital mobiliario: Tienen obligación todos los contribuyentes que obtengan un rendimiento de capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones…) por encima de 1.600 euros.

Rendimientos de capital inmobiliario: Tienen obligación de presentar declaración todos aquellos contribuyentes cuyos rendimientos derivados de la propiedad de sus inmuebles superen los 1.000 euros, ya sea por imputación de rentas o por ingresos obtenidos por arrendamientos.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: El límite para tener la obligación de presentar la declaración de la renta se encuentra en haber obtenido una ganancia de 1.000 euros o una pérdida de 500 euros.

Es muy posible que aquellos contribuyentes que se beneficien de la prestación por familia numerosa, maternidad o por ascendientes y descendientes con discapacidad deban presentar la declaración si se tiene derecho a una deducción mayor de la que se haya percibido de forma anticipada durante el año.

En caso de que el contribuyente no supere ninguno de estos límites, no significa que no pueda presentar su declaración. Si le conviene o no presentarla dependerá de las circunstancias personales de cada uno, por eso, recomendamos solicitar el borrador de la declaración para comprobar el resultado final. Así, si el resultado es negativo (es decir, a devolver), el contribuyente puede confirmarlo para que Hacienda le devuelva el exceso de retención de ese año. Por el contrario, si el resultado es positivo (es decir, a pagar) y no supera ninguno de los límites, el contribuyente no estará obligado a pagar a Hacienda y, por tanto, a presentar la declaración.

Por este motivo, nuestra recomendación es solicitar siempre los datos fiscales, comprobar el  borrador, y analizar todas las circunstancias personales para poder valorar si interesa o no presentarla y si hay o no obligación de hacerlo.

¿No sabes si tienes obligación de declarar la renta o no? ¿Tu declaración es más compleja y necesitas ayuda profesional? Contacta con nosotros, te ayudamos.