¿Tienes bienes o derechos en el extranjero? Si tu respuesta es afirmativa este artículo te interesa. Con la llegada del mes de marzo llega también el último mes en el que la Agencia Tributaria da la posibilidad de poder presentar el Modelo 720.

El modelo 720 supone la declaración de los bienes y derechos que se tienen en el extranjero. Se trata de un modelo meramente informativo que sólo se puede presentar de manera telemática y la información que se suministra será en lo referente al año natural anterior. El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Este modelo implica que ciertos obligados tributarios (personas físicas, jurídicas, comunidad de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes y similares) tengan que suministrar a la Administración Tributaria determinada información de lo que tengan a fecha 31 de diciembre.

¿Qué bienes se tienen que declarar?

Podemos distinguir tres grupos:

1.- Cuentas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario, autorizado, o se ostente un poder de disposición sobre las mismas durante el ejercicio.

Hacemos referencia a las Cuentas Corrientes (de ahorro, imposiciones a plazo…) que se encuentren en entidades situadas en el extranjero (no domiciliadas en España). La información a suministrar será: la denominación de la entidad bancaria, identificación de la cuenta, fecha de apertura o cancelación, y los saldos de las mismas a 31 de diciembre, así como el saldo medio del último trimestre. Los que a dicha fecha ya no sean titulares deberán indicar el saldo en la fecha que lo dejaron.

2.- Inmuebles de su titularidad situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.

La información a suministrar es: la identificación y situación del inmueble, la fecha, y el valor de adquisición. Del mismo modo, aquellos que hayan sido titulares durante el año pero no a 31 de diciembre, deberán presentar dicha declaración y añadir la fecha de transmisión y su valor.

3.- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad

En este grupo se encuentran los títulos, activos, valores, derechos, rentas vitalicias o temporales y seguros de vida o invalidez, localizados o contratados con entidades establecidas en el extranjero.

La información que se tiene que suministrar es la siguiente:

Para rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos económicos o de bienes muebles e inmuebles a una entidad que se encuentre en el extranjero, se indicará en la declaración el valor de capitalización de las rentas a 31 de diciembre. Además se identificará la entidad aseguradora extranjera declarando su domicilio y razón social.

Para los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores a 31 de diciembre, cuando la entidad aseguradora esté en el extranjero, la información que se declarará será: el valor de rescate en dicha fecha y los mismos datos identificativos de la entidad aseguradora que para las rentas vitalicias o temporales, es decir, domicilio y razón social.

En relación a los títulos, activos, valores o derechos, la información que habrá que suministrar serán: la razón social o denominación de la entidad, el número de acciones, participaciones de las que se sea titular y su valor, o el saldo liquidativo a 31 de diciembre. En el supuesto de que al final de año ya no se sea titular habrá que informar, también, la fecha de extinción de la titularidad.

En este apartado se hace referencia a la tenencia de acciones de una sociedad y la participación en fondos de inversión, siempre que las acciones o participaciones estén depositadas en entidades que se encuentren en el extranjero. No se hace referencia a las acciones o participaciones que estén depositadas en una entidad establecida en España o adquiridas mediante comercializadora en España.

¿Qué cuentas, inmuebles y valores no tienen que declararse?

Los que sean titularidad del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otros organismos.

Cuando no se superen los 50.000 euros de valor para cada grupo descrito anteriormente, es decir, cuentas, inmuebles y valores. En caso de superarse este límite deberá informarse de todos los elementos que se posean en cada grupo, independientemente del valor que tengan de forma individual.

En el supuesto de que dichas cuentas, inmuebles o valores se encuentren registrados en la contabilidad del titular.

No será necesario presentar declaraciones en años sucesivos en los siguientes casos:

Cuando en relación a las cuentas bancarias, el saldo conjunto de las mismas no se hubiera incrementado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada y realizada.

Cuando en relación a los valores, títulos, derechos, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, el valor conjunto de los saldos, valores liquidativos y de rescate o de capitalización no se hubiesen visto incrementados en más de 20.000 euros respecto de la última declaración realizada.

Como habrás podido comprobar este modelo requiere de un conocimiento profundo de qué bienes y derechos se deben declarar. Por este motivo, te aconsejamos acudir a un experto para resolver cualquier duda y realizar el modelo 720 de manera correcta. Si necesitas ayuda o cualquier aclaración contacta con nosotros, estudiaremos tu caso y te ofreceremos un asesoramiento personalizado.