Estando cada vez más cerca del inicio de la campaña de renta 2018, creemos conveniente recordar e informar que desde el 1 de enero de 2018, existe una nueva deducción de 1.000 euros para las madres trabajadoras cuyos hijos menores de 3 años vayan a la guardería o centros de educación infantil autorizados. Por este motivo, este año en la declaración de la renta habrá que considerar este apunte.

Los gastos que se tendrán en cuenta son: los gastos satisfechos a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la matrícula de los menores, la asistencia en horario completo y la alimentación, siempre que se haya producido por meses completos. Es posible que el menor cumpla 3 años antes de iniciar el segundo ciclo de educación infantil, en este caso, la deducción será aplicable hasta el mes anterior al inicio de éste. Por ejemplo, si el menor cumple los años en abril pero no empieza hasta septiembre el segundo ciclo, podrá aplicarse esta deducción hasta el mes de agosto, siempre y cuando vaya a la guardería hasta entonces.

Dicha deducción no supone la presentación de ningún justificante sobre los gastos de guardería o centros de educación infantil por parte de los padres. Todas las gestiones las realizarán los centros y guarderías autorizados, que deberán informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los niños que tienen escolarizados a través del modelo 233 (una declaración informativa), teniendo de plazo para su presentación hasta el próximo 15 de febrero de 2019. Seguramente serán los centros quienes informarán a los padres que han presentado dicho modelo y que se pueden aplicar la deducción.

Este nuevo incentivo no podrá reclamarse hasta la presentación de la declaración de la renta, es decir, no es posible solicitar el cobro por anticipado de esta deducción. No obstante, sí podrá solicitarse el cobro anticipado de la deducción por maternidad de 100 euros mensuales como venía haciéndose hasta ahora.

El derecho a la deducción de guardería se aplica exclusivamente de lo que el contribuyente paga. Por este motivo, no se computará si el contribuyente recibe alguna ayuda y si el abono lo realiza en su nombre la empresa como tributación en especie. Cuando un trabajador acuerda con su empresa que el coste de la guardería se considere retribución en especie, dicha cuantía se reduce de su nómina, por lo que los rendimientos ya son inferiores y por eso ya no hay derecho a aplicarse la deducción. En este sentido, si la empresa paga la guardería de los menores de tres años, recomendamos verificar si interesa la retribución en especie o la nueva deducción, dado que ambas son incompatibles. La deducción es fija (83,33 euros al mes), mientras que el ahorro derivado de la percepción de los cheques guardería es variable y mayor cuanto más elevado es el salario bruto de la madre trabajadora.

También es importante señalar que la deducción por maternidad es sólo aplicable a las madres trabajadoras, mientras que el cheque guardería puede ser aplicado por cualquiera de los progenitores. Por ello, desde Blanco Lifante creemos conveniente comparar la deducción que percibiría la madre trabajadora con el ahorro que se obtiene gracias al cheque, porque existe incompatibilidad entre ambos aunque se lo apliquen personas distintas.

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