El pasado 5 de Octubre se conoció el fallo del Tribunal Supremo en relación a la consideración que tienen las prestaciones públicas por maternidad.
Esta Sentencia ha determinado que las prestaciones que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento están exentas de tributar en la Declaración de IRPF. En este punto, creemos conveniente matizar que esta prestación es distinta a la deducción por maternidad que se aplica, en la declaración de la renta, a las madres trabajadoras que tienen hijos menores de tres años y que suponen una minoración de la cuota de 1.200 euros/años.
De esta manera, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que estimó el recurso de una mujer ordenando, así, la devolución de la cantidad ingresada en el IRPF correspondiente al ejercicio 2013 (361,13 euros) por prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social.
Esta sentencia que sienta Jurisprudencia va a permitir que miles de madres y padres soliciten la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Sí, padres, porque los padres también pueden reclamar dichos importes dado que cuando él disfruta del período cedido por la madre, la prestación que el padre recibe sigue siendo de maternidad.
El importe que se puede llegar a devolver depende de cada caso, pues varía según la prestación recibida y el tipo marginal aplicado en su declaración junto al resto de ingresos del contribuyente. El importe percibido aparece en los datos fiscales que Hacienda facilita al contribuyente cada año. Es importante tener en cuenta que si el hijo nació en el último trimestre del año, es posible que se haya cobrado la prestación en distintos ejercicios y que, por tanto, haya que solicitar la devolución en ambos ejercicios.
Para poder realizar la solicitud de devolución, este despacho recomienda seguir los siguientes pasos:
Tener a nuestra disposición los datos fiscales y la declaración de IRPF de los ejercicios que se quieran reclamar.
Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio y/o ejercicios en que se percibió la prestación. Dicho escrito se puede presentar en las oficinas de Hacienda, por correo certificado o telemáticamente.
En ese escrito se aportará fotocopia de los datos fiscales y de la declaración de IRPF presentada.
Una vez presentado el escrito y con la existencia de la sentencia del Tribunal Supremo lo normal es que la Administración Tributaria considere procedente la solicitud y rectifique la declaración presentada y proceda a devolver la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora generados desde la fecha de presentación de la declaración de IRPF hasta el momento de la devolución.
Si por el contrario, Hacienda rechaza la solicitud, se deberá presentar una reclamación económico-administrativa, que con los antecedente existentes al tener esta sentencia del Tribunal Supremo, será estimada y no será necesario acudir a los Tribunales contencioso-administrativos.
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada. En este sentido, los contribuyentes que incluyeron prestación por maternidad desde el año 2014 podrán presentar dicha solicitud.
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