Mientras que la aceptación puede realizarse de forma tácita o expresa, la renuncia ha de realizarse en documento público. Es posible realizarla siempre, incluso cuando Hacienda intenta derivar a un contribuyente las obligaciones del causante.
En los últimos años, se ha incrementado el número de contribuyentes que renuncia a la herencia, por no poder hacer frente a las deudas del causante, o por el alto coste fiscal que supone heredar los bienes que le corresponden. Pero, ¿cuándo debe realizarse esta renuncia a la herencia, para que sea válida frente a Hacienda?
Dos son las situaciones básicas en las que puede encontrarse un potencial heredero, ante Hacienda: Por un lado, es posible que la Agencia Tributaria lo declare sucesor del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, y le exija las obligaciones tributarias (excluidas las sanciones), que tenía pendientes el fallecido.
Por otro lado, el heredero puede encontrarse en una situación tal en la que, pagar el coste fiscal de heredar los bienes que le corresponden en la herencia, le deja en una situación económica muy precaria, viéndose obligado a malvender parte de los bienes heredados para poder pagar la factura fiscal que le exige Hacienda.
Hay que comenzar dejando claro que, la forma en que se renuncie a la herencia, será clave para determinar su tributación, y la asunción o no de las obligaciones tributarias que se deriven de su llamamiento como heredero. Además, independientemente de cuál sea la fecha en la que se renuncia a la herencia, los efectos de dicha renuncia se retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante.
Por un lado está la renuncia pura y simple (repudiación), que no implica la transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante. Heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho, pero no porque se lo haya transmitido el renunciante. En este caso se entenderá que el renunciante nunca ha adquirido los bienes de la herencia, por lo que no podrá considerársele sucesor del contribuyente, ni podrán derivárseles las obligaciones tributarias pendientes del causante, ni tampoco tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones ni hacer frente a factura fiscal alguna.
Por otro lado, el llamado a la herencia puede también renunciar a la herencia, pero en favor de otros. No se trata propiamente de una renuncia, sino de una cesión de derechos. Por ello, en este caso el renunciante tributará como si hubiera adquirido la herencia, y el beneficiario de la renuncia tributará como si hubiera recibido una donación. Hay que indicar por último que la repudiación, o renuncia, realizada después de prescrito el impuesto, se considerará, a efectos fiscales, como una donación.
En cualquier caso, debe quedar claro que mientras que la aceptación a la herencia puede realizarse de forma tácita o expresa, la renuncia ha de realizarse en documento público. Y es esta una cuestión capital para determinar la validez de la renuncia a la herencia, sea cual sea el momento en que se realiza. Y es que, en la medida en que dicha renuncia sea válida, podrá oponerse a Hacienda para evitar pagar los impuestos de una herencia, o la derivación de obligaciones tributarias del fallecido.
Y es que a menudo, puede surgir la tentación de no renunciar a la herencia de entrada, y esperar tranquilamente a ver si prescribe el pago del impuesto de sucesiones. Y si en algún momento se reciben noticias de Hacienda, al fin y al cabo, teniendo en cuenta que los efectos de la denuncia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, siempre se puede formalizar la renuncia y oponerla a Hacienda. ¿Es esto posible?
Como hemos visto, es cierto que los efectos de la renuncia se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante, por lo que, sobre el papel, es posible realizarla en cualquier momento, incluso cuando Hacienda trata de derivar a un contribuyente las obligaciones tributarias del causante, o cuando se le está investigando por no haber presentado la declaración del Impuesto de Sucesiones, para evitar tener que rendir cuentas al fisco.
Sin embargo, como hemos visto, la aceptación a la herencia puede ser tácita. Ello implica que si un contribuyente trata de oponer a Hacienda la renuncia a la herencia, pero ha llevado a cabo actos de administración de los bienes integrantes de dicha herencia, tales como el cobro de arrendamientos, presentación de declaraciones, etc? será imposible que pueda oponer en ese momento la renuncia a una herencia, porque con dichos actos demuestra que la ha aceptado tácitamente.
En definitiva, estamos ante una cuestión que debe ser objeto de una cuidadosa planificación fiscal. De lo contrario, el contribuyente puede verse en una situación complicada, no pudiendo hacer frente a las deudas tributarias del fallecido, o al coste fiscal de heredar unos bienes, pero siendo imposible ya renunciar a la herencia, por entenderse que ha aceptado tácitamente la misma.
Artículo de Jose María Salcedo extraído del Economista.es