¿Cómo tributan estos regalos?

Tenemos a la vuelta de la esquina unas fechas muy especiales y marcadas por todos en el calendario. Además, durante estas fechas se suele hacer entrega de las famosas “cestas de navidad”. Es muy probable que este año, después de todo lo que se ha vivido durante el 2021, sea un detalle que las empresas estén deseando hacer a sus trabajadores en agradecimiento al esfuerzo y a la época tan difícil por la que se está pasando.

Pero, como con todo lo que se regala, hay que estar muy atentos a la repercusión fiscal que tienen estas cestas y conocer su tributación para no tener sorpresas desagradables. ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿es gasto deducible en IVA? ¿Qué pasa con esos gastos en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? A continuación, damos respuesta a estas preguntas y explicamos las dudas que suelen surgir acerca de cómo tributan estas cestas de navidad o regalos y la deducibilidad de sus facturas.

De esta manera vamos a ver cada uno de los impuestos que se pueden ver afectados como son: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y el IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Como hemos comentado en muchas empresas está la costumbre de realizar, en las fechas navideñas, un regalo a sus empleados (la conocida cesta de navidad, por ejemplo). Pues, sobre este tipo de detalles la Ley del impuesto sobre sociedades establece en su artículo 15 que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades”, aunque el artículo, también, señala que no tendrán tal consideración y, por tanto, se considerarán deducibles “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa”

En este sentido, para que esos regalos sean fiscalmente deducibles es necesario que esté implantado en la empresa como una costumbre. Por tanto, si todos los años se está haciendo entrega en la empresa de una cesta de navidad a sus empleados, estaremos ante un gasto deducible, lo que podrá demostrarse con las facturas de los años anteriores. Si la empresa es de nueva creación, las facturas no podrán ser deducibles hasta que no pasen varios años desde que la está dando y se haya convertido en una costumbre.  

No obstante, es importante indicar que la deducibilidad va a tener el límite del 1% del importe netos de la cifra de negocios del período impositivo.

La cena de navidad con los empleados se incluye en este apartado por lo que sería deducible si ya se considera una costumbre en la empresa. La justificación de la deducibilidad de estos gastos la tendrá que demostrar la empresa si en algún momento la Administración las pone en cuestión.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En lo que a este impuesto se refiere hay que destacar que las cestas de navidad y los regalos que la empresa hace a sus trabajadores se consideran retribuciones en especie que no están exentas y que, por tanto, deben incluirse en la nómina de los trabajadores y se deberá ingresar el correspondiente pago a cuenta del IRPF en el modelo 111 (donde se declaran las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En lo que respecta al IVA en este tipo de gastos, la Ley es muy clara e indica que no son deducible. Así, lo establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) en concreto es el artículo 96 en el que se recogen la exclusión y restricción del derecho a deducir y que establece que “No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas derivadas de bienes destinados a atención a clientes, asalariados o a terceras personas”

Como conclusión, estas cestas de navidad, regalos o las cenas de empresa que se realizan por estas fechas sólo serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si corresponde a un uso o costumbre de la empresa, pero no será deducible en IVA.