Pasos a seguir

Ante la presente crisis económica originada por el COVID-19, muchas empresas se van a encontrar con la realidad de que sus clientes dejen de pagarles las facturas e incluso, en algunos casos, que entren en Concurso de Acreedores. Si esta cuestión está ya ocurriendo en tu empresa o crees que pueda pasar, te informamos que hay una fórmula para recuperar el IVA repercutido en estos casos de impago.

Si tu empresa se encuentra en la situación que ha emitido una factura y no ha sido cobrada antes de liquidar el impuesto, te recordamos que hay obligación de liquidar ese IVA repercutido dentro del período correspondiente y este hecho puede suponer un problema en el pequeño y mediano empresario dado que tienen que ingresar en hacienda un importe que no han recibido.

Ante esta situación, la normativa del impuesto sobre el Valor Añadido regula la posibilidad de recuperar el IVA de esas facturas impagadas (artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) . Para poder optar a la recuperación de dicho IVA se pueden dar dos supuestos:

1.- IMPAGO DE LAS FACTURAS: Para poder optar a este reingreso es necesario que haya resultado incobrable el cobro de las facturas por haber transcurrido seis meses o un año desde la fecha de factura. En cambio, si tu empresa factura más de 6.010.121,04 euros el tiempo que tiene que transcurrir es de un año necesariamente. Además, es imprescindible haber reclamado el cobro de la factura por vía judicial o mediante requerimiento notarial.

2.- AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO: En este caso si el cliente que debe alguna factura entra en concurso de acreedores no hay que esperar a que transcurra el plazo de seis meses o un año, sino que habrá que anticipar los trámites a realizar. El plazo, en estos casos, es de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. El motivo por el que los plazos son más breves es debido a que Hacienda también comparece en el concurso como un acreedor más y necesita saber, cuanto antes, el importe que debe reclamar a la empresa concursada dado que al recuperar tu empresa el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser deudor frente a Hacienda en relación al IVA.

Por tanto, si las facturas no cobradas se encuentran en alguno de estos casos se podrá acudir al procedimiento para recuperar el IVA siguiendo de forma rigurosa los siguientes trámites: 

  • EMITIR FACTURA RECTIFICATIVA DE LA FACTURA IMPAGADA
    • La empresa debe emitir una factura rectificativa que anule la factura original.
    • Anotar dicha factura en el Libro Registro de facturas expedidas en tiempo y forma.
    • Enviar, dicha factura, a la empresa deudora y acreditar su remisión.

Esta factura deberá hacerse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se cumplen los 6 meses o 1 año del impago, o desde la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso.

Como consecuencia del Estado de Alarma y de aquellas cuotas que se hayan visto afectadas por el mismo, hay que tener en cuenta la suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 (1 de junio si el plazo vence el 30 de mayo).

De esta manera aunque no se retrasa la fecha para considerar un crédito incobrable, se amplía el plazo para rectificar la factura. Veamos esta circunstancia con un ejemplo:

       “Una empresa que factura más de seis millones de euros, emite una factura el 1 de junio de 2019. Ante el impago de la factura al pasar un año podría emitir la correspondiente rectificativa entre el 2 de junio y el 2 de septiembre de 2020. Sin embargo, debido a la suspensión de plazos por el Estado de Alarma podrá emitir dicha factura rectificativa hasta el 18 de noviembre de 2020”. 

  • ENVIAR A HACIENDA LA FACTURA RECTIFICATIVA
    • La empresa debe enviar a Hacienda la factura rectificativa en el plazo de un mes desde su emisión mediante el formulario específico que aparece en la página web de Hacienda.
    • Junto a las facturas rectificativas habrá que aportar los documentos que acrediten que se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

Una vez realizados estos trámites habrá que consignar, en la liquidación mensual o trimestral del IVA, la reducción de la base imponible correspondiente al IVA incobrado y reclamado. Así, realizando este último paso en la liquidación correspondiente es cuando se materializa la repercusión del IVA a través de la minoración del IVA a pagar o del incremento del IVA a compensar y/o devolver.

Como conclusión, este instrumento no va a suponer una mejora inmediata en la tesorería de las empresas, pero es importante tenerlo en cuenta puesto que tramitarlo puede generar un alivio importante para las mismas.