Pronunciamiento del TEAC para el supuesto de extinción de condominio

Hace apenas unos días, concretamente el pasado 1 de octubre de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado en relación a una cuestión que estaba planteando problemas y numerosas liquidaciones paralelas por parte de la Administración Tributaria. Esta Resolución aclara qué pasa en el supuesto en el que un matrimonio que adquirió su vivienda habitual en el año 2006 y se aplica, desde entonces, la deducción por inversión en vivienda habitual se separa y uno de ellos se queda con el 100% del inmueble en una fecha posterior al 1 de enero de 2013.

Bien, antes de entrar a ver las conclusiones a las que llega esta Resolución, veamos en qué consiste esta deducción y los supuestos en los que se puede aplicar:

VAMOS A PONERNOS EN ANTECEDENTES

Recordemos que la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. Sin embargo, todos aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, ampliación y/o rehabilitación y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, se establece un régimen transitorio (la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF) que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que lo estaban haciendo.

El problema se ha venido planteando cuando dicha vivienda habitual que había sido adquirida en proindiviso se la adjudica uno de los copropietarios al 100% en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2012.

En estos supuestos es donde Hacienda ha puesto su mirada y ha cuestionado el derecho a aplicar esta deducción sobre ese porcentaje adquirido en un momento posterior y que se producía después del 1 de enero de 2013. Hacienda considera que el contribuyente que adquiere la totalidad de la vivienda no tiene derecho a aplicarse la deducción en su totalidad por haber adquirido el porcentaje restante en una fecha posterior a la establecida como tope en la normativa y, además, por no haberse aplicado la misma en algún ejercicio anterior al del 2013.

¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DEL TEAC DEL 1 de octubre de 2020?

Pues bien, a juicio del TEAC nada impide que, si se adquiere el 100% del dominio del inmueble después del 1 de enero de 2013, el contribuyente se pueda aplicar la deducción por el 100% de la vivienda a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF. Concretamente el TEAC analiza los dos requisitos para aplicarse la deducción y aclara la cuestión controvertida:

1.- Adquisición vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013

En este punto para el TEAC la Disposición Transitoria 18ª no exige que el contribuyente haya adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 con carácter exclusivo, es decir, que tenga que ser titular antes de dicha fecha del 100% del pleno dominio.

Por tanto, si se produce la separación o divorcio de una pareja y uno de ellos adquiere en pleno dominio la vivienda habitual en una fecha posterior al 1 de enero de 2013, seguirá cumpliendo el requisito de aplicarse la deducción sobre el 100% del inmueble puesto que la vivienda sigue cumpliendo el requisito de ser la vivienda habitual con independencia del porcentaje de dominio que el contribuyente ostente sobre ella.

2.- Aplicación de la deducción en un período anterior al ejercicio 2013

En cuanto a este requisito el TEAC también señala que no hay duda en que se cumple el requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo anterior a 1 de enero de 2013, al haber ejercido dicho derecho desde la adquisición inicial aunque sea en un porcentaje inferior al 100%, siempre que constituya su vivienda habitual.

En resumen, el TEAC da la posibilidad a los contribuyentes que adquieran la totalidad de la propiedad del inmueble, que constituye su vivienda habitual tras una extinción de condominio producida a partir del 1 de enero de 2013, de aplicarse la deducción por inversión en vivienda de dicha parte.

No obstante, en la Resolución se fijan ciertos límites que los contribuyentes tienen que respetar para poderse aplicar la deducción:

  • El contribuyente que adquiere la parte de la propiedad que le faltaba no podrá aplicar una deducción mayor a la que le correspondía al otro comunero si no se hubiera producido la extinción.
  • La aplicación de la deducción estará condicionada a que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado la deducción en un ejercicio anterior al 2013 y que no se le hubiera agotado en el momento de la extinción del condominio la posibilidad de aplicarse la deducción.

Este pronunciamiento tiene mucha relevancia puesto que estamos ante un criterio que vincula a toda la Administración Tributaria. En este sentido, los contribuyentes podrán aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual respecto a su totalidad, con independencia de que una parte haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013 y el resto, tras una extinción de condominio, en una fecha posterior.

Pero es más, se abre la posibilidad para aquellos contribuyentes que estén en esta situación y no hayan aplicado la deducción en los últimos ejercicios de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la devolución de los ingresos indebidos producidos. 

Desde Blanco Lifante Abogados Tributarios aconsejamos analizar cada caso teniendo en cuenta las conclusiones extraídas del TEAC. Por ello, si te encuentras en alguna de estas situaciones, no dudes en consultarnos.