En un post anterior os contamos qué es el Modelo 720, quiénes están obligados a presentarlo y los datos que había que incluir.

Como recordaréis, se trata de una declaración tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información que se va a declarar, y pudiéndose realizar únicamente de forma telemática.

 

Esta declaración tiene un carácter meramente informativo y no recaudatorio, pero ha generado una gran polémica en los últimos años por la cantidad de sanciones que la Agencia Tributaria está aplicando al respecto. Por ese motivo, en este post nos queremos centrar y explicar las consecuencias que tiene no presentar este modelo teniendo obligación de hacerlo, presentarlo de manera incorrecta, o bien, presentarlo fuera de plazo. Para la Administración Tributaria, incurrir en estas circunstancias es cometer una infracción muy grave.

 

Las sanciones que se han establecido son las siguientes:

 Si se incumple la obligación de informar o los datos declarados son incorrectos o inexactos, la sanción será de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 euros.

Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción es de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros.

Además de las sanciones mencionadas anteriormente, el incumplimiento de la presentación del Modelo 720 puede tener repercusión y efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, concretamente:

 

Para los titulares personas físicas, la tenencia de cuentas, bienes o valores en el extranjero no declarados, tendrá la consideración de ganancia patrimonial no justificada, por lo que se integrará en la base liquidable general de su renta, del período impositivo más antiguo de los no prescritos, susceptible de regularización.

Para las personas jurídicas se considerarán adquiridos con cargo a renta no declarada, imputándose al período impositivo más antiguo entre los no prescritos, susceptible de regularización por la Administración.

A todo esto, hay que añadir que la normativa tributaria establece una sanción por infracción muy grave del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Sociedades) por la regularización de estas ganancias patrimoniales no justificadas.

 

Como se puede comprobar, el hecho de no presentar este modelo o hacerlo de manera incorrecta puede suponer un importante perjuicio para el contribuyente, por lo que es necesario contar con el apoyo y el conocimiento de profesionales para evitar cualquier tipo de infracción.

 

Si necesitas ayuda o cualquier aclaración sobre este Impuesto, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso de una manera individualizada y personalizada.