¿Cuándo debo hacerlo? ¿Qué debo incluír? ¿qué tendré que pagar? Respondemos todas estas dudas a continuación.

Por obligación personal: Las personas físicas que residan en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio, con independencia del lugar en el que se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

Por obligación real: Las personas físicas no residentes por los bienes y derechos de los que sean titulares, que estén situados o puedan ejercitarse en territorio español. A estos sólo se les exigirá por dichos bienes o derechos situados en España.

Tienen obligación de presentar declaración aquellos que cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

  • Que la cuota tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procediesen, resulte a ingresar.
  • Que el valor de sus bienes o derechos, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, resulte superior a 2.000.000 € (aún cuando no se de la circunstancia primera referida a la cuota tributaria).

Los elementos del patrimonio que están exentos de ser declarados son:

  • Los bienes integrantes del patrimonio histórico español o de las Comunidades Autónomas.
  • El ajuar doméstico (los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular).
  • Los derechos consolidados en Planes de Pensiones individuales, Mutualidades de Previsión Social, PPA, Planes de Previsión Empresarial y Seguros de Dependencia.
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, no estén afectos a actividades empresariales.
  • Exenciones de carácter empresarial y profesional (tienen por objeto no someter a gravamen el patrimonio productivo del sujeto pasivo).
  • La vivienda habitual, hasta un importe de 300.000 euros. El exceso deberá tributar.

Los bienes y derechos que deben declararse son:

  • Los bienes inmuebles.
  • Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad negociados en mercados organizados.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
  • Derechos reales.
  • Concesiones administrativas.
  • Derechos derivados de la propiedad industrial o intelectual (los adquiridos por terceros).
  • Joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, embarcaciones, aeronaves y objetos de arte y antigüedades que no estén exentos.

Se deberán declarar dichos bienes y derechos según las normas sobre titularidad jurídica desarrolladas en nuestro Código Civil, teniendo en cuenta la regulación del régimen económico matrimonial existente en caso de que los obligados al pago estén casados. En este sentido, si el régimen matrimonial es el de gananciales, la tributación se realizará tributando cada uno en su Impuesto individual el 50% al ser un bien común a ambos. Si el régimen económico fuera de separación de bienes, cada cónyuge es titular de sus propios bienes y tributara por ellos de manera individual por el 100%, salvo que sean bienes titularidad de ambos que tributarán por el porcentaje que cada uno tenga.

El devengo de este impuesto es el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual se sea titular en dicha fecha. Los obligados a presentar declaración lo harán practicando su autoliquidación de manera individual e ingresando la deuda resultante. Normalmente, el período de presentación coincide con el de la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que este año es entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019.

Es un impuesto que se aplica en todo el territorio español y está cedido, en su integridad, a las Comunidades Autónomas en cuanto a su recaudación y gestión. De tal manera, son las Comunidades Autónomas las que pueden establecer deducciones y bonificaciones compatibles con las establecidas por el Estado. Además, se aplicarán los tipos de la escala que hayan sido aprobados por cada Comunidad Autónoma y si ésta no hubiese aprobado ninguna se aplicará la normativa del Estado.

El importe mínimo exento que se aplica para el 2018 es el que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma, y si ésta no hubiese regulado ningún mínimo exento será de 700.000 euros, que es el establecido por el Estado.

Si necesitas ayuda o cualquier aclaración sobre este Impuesto, ponte en contacto con nosotros. Estudiaremos tu caso de una manera individualizada y personalizada.